TRATA DE PERSONAS – EXPLOTACIÓN SEXUAL – AGRAVANTES
Montoya, Pedro Eduardo y otras s/recurso de casación
Sala II Cámara Federal de Casación Penal – 12 de abril de 2018
Antecedentes
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tierra del Fuego condenó a tres imputados por el delito de trata de personas agravado por la pluralidad de víctimas en una causa requerida a juicio por hechos relativos a las actividades llevadas a cabo en un local nocturno de Ushuaia. Se impusieron penas de hasta 7 años de prisión y, además, se ordenó el decomiso de un inmueble, de un automóvil y del dinero secuestrado. Asimismo, se condenó a la Municipalidad de Ushuaia y a dos de los imputados a abonar una indemnización de daños y perjuicios a la parte querellante. Contra esa sentencia interpusieron recurso de casación la querellante, el Ministerio Público Fiscal, la defensa de los imputados y, además, la Municipalidad de Ushuaia, civilmente demandada.
Principales normas involucradas
Art. 145 bis incs. 2 y 3 y art. 23 del Código Penal.
Estándares aplicables
Cabe concluir que el órgano de juicio contó con pruebas suficientes para pronunciar la sentencia condenatoria y para establecer la comisión del delito de trata de personas en la modalidad de abuso de situación de vulnerabilidad, toda vez que se relevó que todas las damnificadas eran extranjeras o provenían de zonas lejanas del país y que, previo a su reclutamiento, vivían en la pobreza y necesidad económica y, en algunos casos, llegaban al local nocturno luego de ser explotadas sexualmente en otros prostíbulos de similares características. Asimismo, se las sometía a malos tratos, al endeudamiento y al control de su circulación, ya que “trabajaban” y residían en el local.
La responsabilidad por los daños derivados de la trata de personas con fines de explotación sexual trasciende el conflicto privado, pues todos los órganos estatales tienen a su cargo actuar con la debida diligencia para prevenir la trata de personas, por lo que la responsabilidad del ente estatal –Municipalidad de Ushuaia- deviene innegable, a la luz de los incumplimientos evidenciados.
Las regulaciones internacionales en materia de explotación sexual enfatizan la necesidad de proteger a las víctimas y facilitar la reparación por los daños sufridos, estableciéndose un deber de reparación reforzado. Tales obligaciones internacionales remiten a normativas internas que deben regular necesariamente el acceso a remedios en su favor.
En el caso, la errónea aplicación del art. 23 CP produce la violación a los compromisos internacionales asumidos y podría generar responsabilidad internacional, toda vez que perjudica el interés patrimonial en el cobro del monto determinado como indemnización, favoreciéndose el financiamiento de entidades estatales que, eventualmente, destinarían esos fondos a compensar víctimas indeterminadas, en perjuicio de la acreencia específica a título de reparación en virtud de los daños sufridos por la reclamante.
Nota de interés
La Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar a los recursos de la parte querellante y del Ministerio Público, en cuanto sostuvieron que la conducta de dos de las imputadas debió ser calificada como coautoría y no considerarse como partícipes secundarias. En este sentido, al habilitarse la instancia de debate respecto de aquéllas, devino también arbitraria la calificación dispuesta respecto de la conducta del otro encausado como único autor con exclusión de la circunstancia agravante prevista en el inc. 2 del art. 145 del Código Penal -pluralidad de intervinientes en la organización del delito de trata-. Asimismo dispuso que la totalidad de los bienes sujetos a decomiso fueran destinados, en primer término, al pago de la indemnización dispuesta en favor de la querellante.