LEY 6268
La presente norma establece en su art 1° que los productores de eventos masivos definidos en la Ley 5641 deben garantizar que en aquellos en que se autorice el servicio de expendio de comidas y bebidas, se ofrezcan menús o productos aptos para celíacos de consumo seguro, libres de gluten sin TACC, de acuerdo a la proporción que se establezca en la reglamentación.
Sanción: 05/12/2019
Promulgación: De Hecho del 10/01/2020
Publicación: BOCBA N° 5782 del 17/01/2020