DERECHO A LA VIDA – INTEGRIDAD PERSONAL – MEDIDAS CAUTELARES
Ángel y familia respecto de México
Comisión Interamericana de Derechos Humanos
RESOLUCIÓN 38/2020
Medida cautelar N° 636-20
18 de julio de 2020
Antecedentes
El 3 de julio de 2020, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos recibió una solicitud de medidas cautelares presentada por
Maurilio Santiago Reyes del Centro de Derechos Humanos y Asesoría a Pueblos Indígenas, instando a que la Comisión requiera a los Estados Unidos Mexicanos la adopción de las medidas necesarias para garantizar los derechos a la vida e integridad personal de Ángel (“el propuesto beneficiario”) y su familia. De acuerdo con la información aportada, el 21 de marzo de 2020 Ángel recibió impactos de bala y fue objeto de presuntos hechos de tortura por elementos de la policía municipal de Tlaxiaco, Oaxaca y, en la actualidad, tanto él y su familia estarían siendo objeto de vigilancia y seguimiento por agentes de policía municipales con la finalidad de que retire la denuncia interpuesta. La Comisión consideró que el asunto reúne prima facie los requisitos de gravedad, urgencia e irreparabilidad contenidos en el artículo 25 de su Reglamento y, en consecuencia, solicitó a México que adoptara las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal de Ángel y su familia.
Principales normas involucradas
Artículo 25 del Reglamento de la CIDH
Estándares aplicables
La Comisión Interamericana y la Corte Interamericana de Derechos Humanos han establecido que las medidas cautelares y provisionales tienen un doble carácter, uno tutelar y otro cautelar. Respecto del carácter tutelar, las medidas buscan evitar un daño irreparable y preservar el ejercicio de los derechos humanos. Su objeto y fin son los de asegurar la integridad y la efectividad de la decisión de fondo y, de esta manera, evitar que se lesionen los derechos alegados, situación que podría hacer inocua o desvirtuar el efecto útil (effet utile) de la decisión final.
Los hechos que motivan una solicitud de medidas cautelares no requieren estar plenamente comprobados, pues la información proporcionada debe ser apreciada desde un estándar prima facie que permita identificar una situación de gravedad y urgencia.
Toda vez que los antecedentes evaluados en el caso, reúnen prima facie los requisitos de gravedad, urgencia e irreparabilidad contenidos en el artículo 25 del Reglamento de la CIDH, corresponde solicitar a México que adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal del propuesto beneficiario y su familia.