Corte Interamericana de Derechos Humanos
Opinión Consultiva OC-8/87
El Habeas Corpus bajo Suspensión de Garantías(ARTS. 27.2, 25.1 y 7.6 CADH)
30 de enero de 1987
Los procedimientos jurídicos consagrados en los artículos 25.1 y 7.6 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos no pueden ser suspendidos, porque constituyen garantías judiciales indispensables para proteger derechos y libertades que tampoco pueden suspenderse.