RESTRICCIONES A LA LIBRE CIRCULACIÓN – ASPO – COVID-19 – EXCEPCIONES
Maggi, Mariano c/ Corrientes, Provincia de s/ medida autosatisfactiva
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Sentencia de 10 de septiembre de 2020
Antecedentes
Una persona, con domicilio en la ciudad de Resistencia (Provincia del Chaco), promovió una medida autosatisfactiva contra la Provincia de Corrientes ante la jurisdicción provincial de su lugar de residencia, a fin de obtener una autorización judicial que le permita ingresar a la ciudad de Corrientes a efectos de asistir diariamente a su madre, quien se encuentra en dicha ciudad para someterse a un tratamiento oncológico de radioterapia tridimensional por padecer un carcinoma mamario. El juez a cargo del Juzgado en lo Civil y Comercial de Resistencia se declaró incompetente para entender en la controversia y ordenó la remisión de la causa a la justicia federal con asiento en la misma ciudad. Las actuaciones fueron asignadas al Juzgado Federal de Resistencia, cuya titular resolvió declarar que la cuestión era de competencia originaria de esta Corte, por ser demandada la Provincia de Corrientes en una causa de estricto contenido federal. La Corte, atento las excepcionalísimas circunstancias de la causa, como custodio de la garantías constitucionales, sin perjuicio de lo que en definitiva se decidiera sobre su competencia originaria, hizo lugar a la cautelar solicitada.
Principales normas involucradas
Art. 6°, inc. 5° del decreto 297/20 (ASPO)
Estándares aplicables
Corresponde acceder a la medida cautelar innovativa solicitada – tendiente a obtener una autorización judicial que le permita al peticionante ingresar a la ciudad de Corrientes-, pues, en el estrecho marco de conocimiento que ofrece el estudio de la cuestión, aparece con suficiente claridad que la situación del actor encuadra en el supuesto de excepción al aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO) previsto por el art. 6°, inc. 5° del decreto 297/20 (prorrogado sucesivamente -y modificado por los decretos 325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20, 520/20, 576/20, 605/20, 641/20 y 677/20) por tratarse de una persona que debe asistir a un familiar (su madre) que se encuentra realizando un tratamiento oncológico en la ciudad de Corrientes.
A los efectos de examinar la cautelar solicitada –tendiente a que el peticionante obtenga una autorización judicial que le permita ingresar a la ciudad de Corrientes para asistir a su madre que se encuentra realizando un tratamiento oncológico- la Corte Interamericana de Derechos Humanos el jueves 9 de abril de 2020 emitió una Declaración titulada «COVID-19 y Derechos Humanos: Los problemas y desafíos deben ser abordados con perspectiva de Derechos Humanos y respetando las obligaciones internacionales», a fin de instar a que la adopción y la implementación de medidas, dentro de la estrategia y esfuerzos que los Estados Parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos están realizando para abordar y contener esta situación que concierne a la vida y salud pública, se efectúe en el marco del Estado de Derecho, con el pleno respeto á los instrumentos interamericanos de protección de los derechos humanos y los estándares desarrollados en la jurisprudencia de ese Tribunal.
Entre las consideraciones particulares incluidas en la declaración de la Corte Interamericana titulada «COVID-19 y Derechos Humanos: Los problemas y desafíos deben ser abordados con perspectiva de Derechos Humanos y respetando las obligaciones internacionales», cabe destacar, por su atinencia al caso y en tanto la Corte Suprema de Justicia de la Nación la comparte, que: «Todas aquellas medidas que los Estados adopten para hacer frente a esta pandemia y puedan afectar o restringir el goce y ejercicio de derechos humanos deben ser limitadas temporalmente, legales, ajustadas a los objetivos definidos conforme a criterios científicos, razonables, estrictamente necesarias y proporcionales, y acordes con los demás requisitos desarrollados en el derecho interamericano de los derechos humanos».
Frente a la evidencia que surge de la documentación acompañada por el interesado, con la que se ha acreditado adecuadamente el vínculo de parentesco con su madre mediante la respectiva partida de nacimiento, como así también la afección que sufre su progenitora y el tratamiento al que debe someterse en la ciudad de Corrientes, y frente a la clara necesidad de asistencia que requiere la mencionada señora, las restricciones a la circulación que las autoridades encargadas de la fiscalización pretenden imponerle no resultan razonables, estrictamente necesarias, ni proporcionales, y tampoco se ajustan a los objetivos legales definidos en la regulación nacional que rige en la materia.
Corresponde hacer lugar a la medida cautelar innovativa solicitada y ordenar a la Provincia de Corrientes que arbitre las medidas necesarias para permitir al interesado, el ingreso al territorio provincial por el puente General Belgrano para asistir diariamente a su madre, durante el tratamiento oncológico que debe realizarse en la ciudad de Corrientes, y el regreso a su domicilio en la ciudad de Resistencia, Provincia del Chaco.