Caso Acosta Martínez y Otros Vs. Argentina

NO DISCRIMINACION – LIBERTAD PERSONAL

Caso Acosta Martínez y Otros Vs. Argentina

 Corte Interamericana de Derechos Humanos

Sentencia de 31 de agosto de 2020

Antecedentes

El presente caso se relaciona con la alegada privación de libertad ilegal, arbitraria y discriminatoria de José Delfín Acosta Martínez, afrodescendiente, de nacionalidad uruguaya, el 5 de abril de 1996, así como la alegada afectación a su integridad personal a manos de agentes de policía en una Comisaría que culminarían con su muerte ese mismo día. El  análisis del caso por parte de la Corte Interamericana se basó en el marco normativo aplicable y la ilegalidad de la detención y el análisis de la arbitrariedad de la detención y su relación con el principio de igualdad y no discriminación.

Principales normas involucradas

Artículos 7 y 24 de la Convención Americana de Derechos Humanos

Estándares aplicables

En una sociedad democrática el poder punitivo estatal sólo se puede ejercer en la medida estrictamente necesaria para proteger los bienes jurídicos fundamentales de los ataques que los dañen o pongan en peligro. La ebriedad -tal como aparecía tipificada por el Edicto aplicable al momento de los hechos[1]– por sí sola no afecta derechos de terceros, por lo que su sanción no busca proteger bienes jurídicos individuales o colectivos. A menos que el estar ebrio se considere en sí mismo punible, así ese comportamiento no trascienda de la órbita más íntima del sujeto, lo que resulta contrario a la Convención, por tratarse de una órbita sustraída al ejercicio del ius puniendi estatal, el cual tiene como límite infranqueable la libre determinación y la dignidad de la persona.

En el caso, los agentes policiales justificaron la detención del señor Acosta Martínez en su supuesto estado de ebriedad. De esta forma, al utilizar una normativa tan amplia como los Edictos contra la ebriedad, en realidad se encubrió la utilización de un perfil racial como motivo principal para su detención y, por consiguiente, se puso de manifiesto la arbitrariedad de su privación de libertad.

Tomando en cuenta el reconocimiento de responsabilidad por parte del Estado y que el arresto y privación de libertad de la víctima fue realizado amparándose en una normativa que no cumple con los requisitos convencionales, cabe concluir que la amplitud de la normativa que regulaba las facultades policiales para detener personas por la comisión de contravenciones, permitió la aplicación de perfiles raciales y de detenciones basadas en prácticas discriminatorias, por lo que la detención fue, además, arbitraria y discriminatoria.

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[1] El edicto policial sancionaba con pena de multa y privación de libertad, encontrarse en completo estado de ebriedad en “las calles, plazas, cafés, cabarets, almacenes, tabernas u otros despachos de bebidas o parajes públicos”.