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Director del Departamento de Investigación y Gestión de la Información del Instituto de Políticas Públicas en Derechos Humanos del MERCOSUR y miembro experto del Comité Asesor del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas[1]
Introducción
Recesión democrática, erosión democrática, reversión democrática, la idea de que la democracia liberal se está descomponiendo es planteada en forma recurrente como una constatación de la realidad o como una afirmación basada en la evidencia (Boyle, 2016; Hopgood, 2017; Levitsky & Ziblatt, 2019; Mounk, 2018). En este sentido se han desarrollado diversos estudios que analizan regímenes que han sido calificados como “híbridos”, “semiautoritarios”, “populistas”, “democracias parcialmente libres”, “democracias iliberales”, “democracias sin derechos” o “autoritarismos competitivos” (Rodriguez-Garavito & Gomez, 2018). Pero la literatura del “desencanto democrático” (Greppi, 2006) o sobre el avance de la “aurora contraliberal” (Donskis, 2017) no una novedad absoluta en la historia del pensamiento político.
El desencanto no ha encontrado su límite en la crítica a la democracia liberal, existen múltiples voces que están formulando ataques al derecho internacional de los derechos humanos, sus instituciones y movimientos. Así desde algunos sectores de la academia se ha afirmado que no ha habido ningún progreso, que nos encontramos ante “los últimos días de los derechos humanos” (Hopgood, 2013) ante el “ocaso del derecho internacional de los derechos humanos” (Posner, 2014), mientras se postula la necesidad de pensar el derecho internacional en la “era post derechos humanos” (Wuerth, 2017), o se plantea analizar a los derechos humanos en términos de “patologías y dilemas” (Fassbender & Traisbach, 2019).
Es en este contexto, que en el presente artículo pretendo hacer en forma muy somera algunas consideraciones a la idea de pensar el futuro de los derechos humanos desde una perspectiva regional en el marco de los debates más recientes.
Derechos humanos desde la perspectiva regional
El MERCOSUR fue creado el 26 de marzo de 1991 con la firma del Tratado de Asunción por Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay. El Tratado de Asunción en principio estuvo orientado a formalizar una agenda de liberalización comercial con el objetivo de perfeccionar una zona de libre comercio. Los antecedentes más próximos de esta experiencia de integración regional se remontan al 30 de noviembre de 1985, cuando se suscribió la Declaración de Foz de Iguazú, la cual selló un acuerdo de integración bilateral entre Argentina y Brasil. En esta Declaración, además de abordar cuestiones relativas a la economía, los dos países reafirmaron su compromiso con la democracia, como fundamento de la integración. En el mismo sentido, un año después de la firma del Tratado de Asunción, el 26 de junio de 1992, los cuatro presidentes de los Estados Parte declararon en Las Leñas (Argentina) que la plena vigencia de las instituciones democráticas era una condición indispensable para la existencia y desarrollo de la organización (Comunicado de Las Leñas).
Más adelante, el 25 de junio de 1996, en la localidad de Potrero de los Funes (Argentina), durante la X Reunión del Consejo del Mercado Común, los Estados Partes firmaron la Declaración Presidencial sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, a la cual también adhirieron en ese momento la República de Bolivia y la República de Chile, y posteriormente la República Bolivariana de Venezuela (2005), la República del Perú (2005), la República de Colombia (2005) y la República de Ecuador (2007). La Declaración reitera el contenido del Comunicado de Las Leñas, subrayando que toda alteración del orden democrático constituye un obstáculo inaceptable para la continuidad del proceso de integración en curso respecto al Estado miembro afectado. En relación a la importancia del mantenimiento del orden democrático en un país miembro del MERCOSUR, el primer gran logro fue la aprobación del Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático, firmado el 24 de julio de 1998 por los presidentes de los cuatro países miembros, y también por los mandatarios de Bolivia y Chile. Su artículo primero expresa que la plena vigencia de las instituciones democráticas “es condición esencial para el desarrollo de los procesos de integración entre los Estados Parte del presente protocolo”. Junto con dicho Protocolo, se firmó también la Declaración del MERCOSUR como Zona de Paz, por medio de la cual los países del bloque abandonaron la vía armada como forma de resolución de sus conflictos. Más adelante, en 2005, se firmó el Protocolo de Asunción sobre Compromiso con la Promoción y Protección de los Derechos Humanos. Este instrumento ratifica la vigencia de los compromisos adoptados por los países firmantes en el ámbito internacional, alentando un fortalecimiento institucional a nivel nacional y regional que garantice el respeto de los derechos humanos. (IPPDH, 2015a).
Queda claro que el MERCOSUR constituye un proceso de integración regional en el que las ideas de democracia y derechos humanos han estado desde el inicio muy presentes. Todo lo cual ha dado lugar a instrumentos, iniciativas y coordinaciones regionales, así como el establecimiento de una institucionalidad específica (Bazán, 2012; Canepa, 2015; IPPDH, 2015a). Es el caso, de la Reunión de Altas Autoridades sobre Derechos Humanos del MERCOSUR (RAADH) creada por Decisión CMC N° 40/04, en el marco de la Cumbre Presidencial realizada en Brasil en diciembre de 2004. El principal antecedente de la RAADH fue el Grupo Ad Hoc de Derechos Humanos, organismo vinculado al Foro de Consulta y Concertación Política.
La RAADH se reunió por primera vez en la ciudad de Asunción, entre el 4 y el 6 de mayo de 2005. En esa ocasión se aprobó el Protocolo sobre Compromiso con la Promoción y Protección de los Derechos Humanos, conocido como “cláusula de derechos humanos”. A partir de allí, el trabajo de la RAADH ha ido avanzado hacia una definición más clara de sus funciones, dividiendo el trabajo entre distintas comisiones permanentes, y creando el Instituto de Políticas Públicas en Derechos Humanos (IPPDH) en 2009.
Pasaron cosas
Han transcurrido más de setenta años desde la aprobación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Hace cuarenta y cinco años comenzaba a desarrollarse en América del Sur la coordinación represiva conocida como el Plan Cóndor, a través del cual se instrumentó la tortura, el asesinato y la desaparición de decenas de miles de opositores políticos (IPPDH, 2015a). La Guerra Fría, en el marco de la cual fueron negociados y aprobados los pactos internacionales que completan la carta internacional de los derechos humanos, ha culminado hace prácticamente tres décadas.
La década de las grandes convenciones internacionales también ha quedado atrás, la vigorosa agenda de la Declaración y Programa de Acción de Viena de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos tiene más de un cuarto de siglo, a los Objetivos de Desarrollo del Milenio, le siguieron los actuales Objetivos de Desarrollo Sustentable y la Agenda 2030, temas que, en la actualidad junto con las situaciones provocadas por la pandemia de COVID-19, parecen ocupar buena parte del trabajo en el ámbito de las Naciones Unidas.
Los años de recuperación democrática en muchos países de la región también han quedado bastante atrás, lo que no implica desconocer la existencia de situaciones de crisis y de dificultades en relación a los procesos de consolidación de la institucionalidad democrática. La década de 1980 marcó, en términos generales, el final de los regímenes autoritarios en la región, siendo frecuentemente caracterizada como el período de las transiciones democráticas. A partir de allí, el respeto a los derechos humanos ha sido un tema central en las agendas de los países suramericanos y actualmente se encuentra íntimamente ligado con la idea de democracia.
La institucionalidad internacional ha sufrido importantes cambios en las últimas décadas, han proliferado instrumentos, mecanismos y agencias, tanto en el ámbito universal, como en el interamericano y en el marco de los bloques de integración regional. También se han desarrollado iniciativas relevantes en el ámbito nacional, como es el caso de la creación de Secretarías de Derechos Humanos con rango ministerial o Ministerios de Derechos Humanos, el establecimiento de Defensorías del Pueblo, Procuradurías, o de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos, así como Direcciones ministeriales, Mesas y Consejos de coordinación, entre otras iniciativas. En definitiva existen políticas públicas específicas en derechos humanos y este tipo de instancias se han incorporado a las estructuras estatales de muchos de los países de la región y el continente.
El movimiento de derechos humanos tampoco es el que era, actualmente se encuentra integrado por organizaciones que en muchos casos superan los cuarenta años de trabajo, existen organizaciones internacionales con sede en Europa y Estados Unidos que tienen líneas de acción de carácter global o hemisférico, existen otras que se encuentran abocadas a la coordinación de acciones desde una perspectiva que denominan “contra-hegemónica” entre otras instituciones y movimientos. Se registra además un crecimiento y diversificación de las organizaciones, es posible identificar figuras notorias y emblemáticas del movimiento. En el ámbito regional, muchas de las organizaciones históricas han transitado desde una agenda centrada en las demandas de memoria, verdad, justicia y reparación, y en los procesos de consolidación democrática, a la incorporación de nuevos temas, enfoques y estrategias, y en especial se ha trabajado en la incorporación del enfoque de los derechos humanos en las políticas públicas.
Las situaciones críticas que se registran en la actualidad, desde la perspectiva de la identificación de violaciones de los derechos humanos, también han sufrido importantes cambios tanto en el ámbito global como en el regional. A lo cual se le ha sumado, tal como se ha adelantado, los efectos de la situación de pandemia de COVID-19. El papel que le corresponde al enfoque de derechos humanos en este escenario en desarrollo es parte de la discusión. En especial cuando entendemos la situación de pandemia en el marco de las racionalidades políticas y tecnologías de gobierno que se han desarrollado o adaptado para la administración de las vidas en la pandemia, tanto en su dimensión individual como en la colectiva[2].
Los derechos humanos como instrumento para orientar la política pública
Las disputas de sentido y las tensiones en relación a las ideas de democracia y derechos humanos tienen a nivel global hoy un nuevo escenario en el cual la situación de pandemia, la crisis humanitaria producto de la movilidad humana, el cambio climático, la violencia, la xenofobia, el racismo y la discriminación tienen un lugar privilegiado. Los retos son múltiples y se potencian, no se trata de un único tipo de desafíos, sino de un conglomerado, cuyos efectos se extienden por diferentes ámbitos de la vida humana, en un contexto en el cual se verifica la interacción de diversas dificultades. Todas estas circunstancias, además, golpeando a las personas en forma diferenciada, afectando con más fuerza a las más vulnerables.
La región ha desarrollado su propio camino. La institucionalidad democrática y los derechos humanos tienen un significado específico para los países de la región y ello condiciona la forma en cual pueden ser leídos los discursos sobre el desencanto que he referido en la introducción. Para los países de América del Sur, ni el derecho internacional de los derechos humanos fue enteramente una imposición imperial del Norte Global, ni las críticas que desde allí se formulan ahora, son plenamente adecuadas o pertinentes. Esto no implica negar la existencia de un proyecto político global en el que las grandes potencias han tenido un papel protagónico. Pero más allá de esta constatación, los derechos humanos en esta parte del mundo tienen una historia específica. Es una idea que no puede escindirse, de un pasado poblado de luchas, de organizaciones, de víctima, de familiares de esas víctimas que se han organizado para denunciar violaciones de los derechos humanos, y de un presente que se encuentra lejos de estar exento de dificultades.
La organización institucional en materia de derechos humanos presenta particularidades en cada país. Existen países como Argentina en los cuales la institucionalidad en derechos humanos es extensa, se despliega en todos los poderes públicos y que ha generado estructuras institucionales pioneras de la región. Otros países han desarrollado institucionalidad en forma más reciente, con limitaciones en relación a la posibilidad de contar con los recursos necesarios para desarrollar una acción efectiva. Bajo este marco, analizar la institucionalidad en derechos humanos de los países de la región implica, en una primera instancia, comprender las normas o reglas formales que le dan el marco funcional y político a las instituciones dedicadas a la promoción y protección de los derechos humanos. Este análisis nos remite a la adopción de los tratados internacionales, los procesos de vernaculización de los acuerdos e instrumentos normativos de garantía y protección (Levitt & Merry, 2009; Merry, 2006), la infraestructura institucional y los mecanismos y estrategias de coordinación creados para proponer, ejecutar y controlar las políticas públicas, y las iniciativas en materia de derechos humanos dentro de cada país y en el MERCOSUR como bloque regional (IPPDH, 2015b).
En este sentido, pensar el futuro de los derechos humanos desde esta perspectiva regional y en este nuevo escenario, implica pensarlos como instrumento para orientar la política pública. No como una utopía fallida que es necesario reemplazar –dejar atrás–, para buscar nuevas alternativas e inventar nuevos ideales, como se ha planteado recurrentemente, en especial en algunos prestigiosos ámbitos académicos (Moyn, 2010, 2018; Posner, 2014).
La idea de considerar a los derechos humanos como un instrumento para orientar la política pública requiere esbozar en estos párrafos finales al menos un par de consideraciones.
Por un lado, recordar que existen y han existido alternativas muy poderosas a los derechos humanos, las que además han estado bastante lejos de constituir un camino de respeto a la dignidad humana con igualdad y libertad. Los derechos humanos siempre han tenido sus resistencias. Los derechos humanos no son neutrales ni objetivos: son políticos, controvertidos y conflictivos (Blouin-Genest et al., 2019). Las resistencias y controversias no siempre han sido explícitas, en ocasiones son muy sofisticadas, en otros casos más torpes, pero más allá de su diversidad, se trata alternativas relevantes que buscan cuestionar aspectos básicos del derecho internacional de los derechos humanos.
Además y por otro lado, en una región que ha vivido una historia de graves violaciones de los derechos humanos y que además tiene una institucionalidad de derechos humanos que sólo en algunos casos supera la década de funcionamiento, no puede perderse de vista la importancia que han tenido los derechos humanos para la conformación de una comunidad política desde una perspectiva regional. El camino lejos de considerarse agotado parece más encontrarse en sus primeros tramos.
Referencias
Bazán, V. (2012). Derechos Humanos y MERCOSUR: actualidad y prospectiva. Revista Europea de Derechos Fundamentales, 2(20), 83–151.
Blouin-Genest, G., Doran, M.-C., & Paquerot, S. (2019). Introduction: Becoming Human Rights Subjects Through New Practices. En G. Blouin-Genest, M.-C. Doran, & S. Paquerot (Eds.), Human Rights as Battlefields (pp. 1–12). Springer International Publishing. https://doi.org/10.1007/978-3-319-91770-2_1
Boyle, M. J. (2016). The Coming Illiberal Order. Survival, 58(2), 35–66. https://doi.org/10.1080/00396338.2016.1161899
Canepa, M. (2015). Los derechos humanos en el MERCOSUR. Rev. secr. Trib. perm. revis., 3(6), 161–177. https://doi.org/10.16890/rstpr.a3.n6.161
Donskis, L. (2017). Oswald Spengler: La decadencia de Occidente revisada. En Z. Bauman & L. Donskis (Eds.), Ceguera moral. La pérdida de sensibilidad en la modernidad líquida (3a impresi). Paidos.
Fassbender, B., & Traisbach, K. (2019). Introduction. En B. Fassbender & K. Traisbach (Eds.), The Limits of Human Rights (pp. 1–22). Oxford University Press. https://doi.org/10.1093/oso/9780198824756.003.0001
Foucault, M. (2006). Seguridad, Territorio, Población. Curso de Michel Foucault en el collège de France (1977-1978). Siglo Veintiuno Editores.
Foucault, M. (2008). The Birth of Biopolitics: Lectures at the College de France, 1978-1979 (1st ed.). Palgrave Macmillan.
Greppi, A. (2006). Concepciones de la democracia en el pensamiento político contemporáneo. Editorial Trotta.
Hopgood, S. (2013). The Endtimes of Human Rights. Cornell University Press.
Hopgood, S. (2017). Human Rights on the Road to Nowhere. En S. Hopgood, J. Snyder, & L. Vinjamuri (Eds.), Human Rights Futures (pp. 283–310). Cambridge University Press. https://doi.org/10.1017/9781108147767.012
IPPDH. (2015a). A 40 años del cóndor. De las coordinaciones represivas a la construcción de las políticas públicas regionales en derechos humanos (J. Palummo, P. R. Benetti, & L. Vaccotti (eds.)). Instituto de Políticas Públicas en Derechos Humanos del MERCOSUR.
IPPDH. (2015b). Institucionalidad pública en derechos humanos en el MERCOSUR. Instituto de Políticas Públicas en Derechos Humanos del MERCOSUR. https://www.ippdh.mercosur.int/wp-content/uploads/2017/02/Institucionalidad-2015.pdf
Levitsky, S., & Ziblatt, D. (2019). How Democracies Die. Broadway Books & Penguin Random House.
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Merry, S. E. (2006). Transnational Human Rights and Local Activism: Mapping the Middle. American Anthropologist, 108(1), 38–51. https://doi.org/10.1525/aa.2006.108.1.38
Mounk, Y. (2018). The People vs. Democracy. Why Our Freedom Is in Danger and How to Save It. Harvard University Press.
Moyn, S. (2010). The last utopia: human rights in history. The Belknap Press of Harvard University Press.
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Posner, E. A. (2014). The Twilight of Human Rights Law. Oxford University Press.
Rodriguez-Garavito, C., & Gomez, K. (2018). Responder al desafío populista: un nuevo manual de estrategias para el campo de los derechos humanos. En C. Rodriguez-Garavito & K. Gomez (Eds.), Encarar el desafio populista. Un nuevo manual de estrategias para actores de derechos humanos. Dejusticia.
Wuerth, I. (2017). International Law in the Post-Human Rights Era. Texas Law Review, 96(2). https://texaslawreview.org/international-law-post-human-rights-era/
[1] Abogado, egresado con el título de Doctor en derecho y ciencias sociales por la Universidad de la República (UDELAR), Magister en políticas públicas y derechos de la infancia por la UDELAR, y doctorando en proceso de tesis del Doctorado en Derechos Humanos de la Universidad Nacional de Lanús (UNLa). Director del Departamento de Investigación y Gestión de la Información del Instituto de Políticas Públicas en Derechos Humanos del MERCOSUR y miembro experto del Comité Asesor del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas. Las opiniones aquí reflejadas son de estricto carácter personal y pueden no coincidir con las instituciones de pertenencia.
[2] Es inevitable recurrir a los conceptos biopoder, gubernamentalidad, racionalidades políticas y tecnologías de gobierno, una serie de conceptos que tienen su origen en el marco de los desarrollos teóricos iniciados por Michel Foucault especialmente en sus cursos 1977-1978 y 1978-1979, recogidos en los libros: Seguridad, territorio y población (Foucault, 2006) y Nacimiento de la biopolítica (Foucault, 2008), y que posteriormente fueron profundizados y actualizados por múltiples autores y autoras.