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Extensión del Programa Repro II

La Defensoría informa que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a través de la Resolución 287/2022 publicada en el Boletín Oficial el 22 de marzo, extendió al mes de marzo de 2022 los programas Programa REPRO II.

Además el beneficio alcanza al Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en Sectores Críticos, al Programa De Asistencia Extraordinaria al Sector Hotelero en Zonas y Localidades Turísticas Afectadas y al Programa de asistencia de emergencia y extraordinaria a los productores frutícolas y afines de los Departamentos de GENERAL ROCA, AVELLANEDA, PICHI MAHUIDA Y EL CUY de la Provincia de RÍO NEGRO y de los Departamentos de AÑELO y CONFLUENCIA de la Provincia de NEUQUÉN. Se fijó su plazo de inscripción a partir del 23 al 30 de marzo inclusive, para los salarios devengados durante marzo del 2022.

También fijó las pautas aplicables a los criterios de preselección respecto a la facturación y nómina de empresas aspirantes al Programa REPRO II detallados a continuación:

*Meses de facturación para el cálculo de la variación interanual: febrero 2019 y febrero 2022.
*No se considerarán empresas iniciadas a partir del 01/01/2019.
*Meses seleccionados para determinar nómina de personal y salarios de referencia: febrero 2022.
*Corte de actualización de bajas de nómina: 21 de marzo inclusive.
*Corte de actualización CBU: 21 de marzo inclusive.

Con respecto a los criterios de preselección respecto del Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en Sectores Críticos, fijó las siguientes pautas:

*Presentar una reducción de facturación mayor al 30% en términos reales para el periodo entre febrero 2019 y febrero 2022.
*Periodo de referencia de pagos a acreditar:
a) Autónomos: de 07/2021 hasta 1/2022.
b) Monotributo: de 08/2022 hasta 2/2022.

Corte de pago Monotributistas: pagos hasta el 21 de marzo inclusive.

Sobre las pautas para los criterios de preselección del “Programa De Asistencia Extraordinaria al Sector Hotelero en Zonas y Localidades Turísticas Afectadas”, fija las siguientes:

*Meses de facturación para el cálculo de la variación interanual: febrero 2019 y febrero 2022.
*No se considerarán empresas iniciadas a partir del 01/01/2019.
*Meses seleccionados para determinar nómina de personal y salarios de referencia: febrero 2022.
*Corte para la actualización en el Sistema de Simplificación Registral del domicilio del empleador en el que el/la trabajador/a desarrolla la actividad laboral: 21 de marzo inclusive.
*Corte de actualización CBU: 21 de marzo inclusive.

Por último, con respecto al “Programa de asistencia de emergencia y extraordinaria a los productores frutícolas y afines de los Departamentos de GENERAL ROCA, AVELLANEDA, PICHI MAHUIDA Y EL CUY de la Provincia de RÍO NEGRO y de los Departamentos de AÑELO y CONFLUENCIA de la Provincia de NEUQUÉN”, las pautas para los criterio de preselección son las siguientes:

*Meses de facturación para el cálculo de la variación interanual: febrero 2019 y febrero 2022.
*Meses seleccionados para determinar nómina de personal y salarios de referencia: febrero 2022.
*Corte de actualización de bajas de nómina: 21 de marzo inclusive.
*Corte para la actualización en el Sistema de Simplificación Registral del domicilio del empleador en el que el/la trabajador/a desarrolla la actividad laboral: 21 de marzo inclusive.

La resolución tendrá vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.