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Programa de Inserción Laboral: incorporaciones y actualizaciones

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a través de la Resolución 195/22 publicada en el Boletín Oficial el 17 de marzo del corriente, adecuó el reglamento del Programa de Inserción Laboral luego de incorporar como destinatarios del Programa a los participantes del “Programa de Asistencia y Reconversión de Emergencia para Titulares de Paradas y/o Repartos de Venta de Diarios, Revistas y Afines”. También actualizó el valor de las ayudas económicas otorgadas por el programa.

La resolución incluye dentro de los destinatarios, a trabajadores/as mayores de 18 años incluidos/as en grupos poblacionales con tratamiento especial del Programa Fomentar Empleo e incorpora a trabajadores/as del “Programa de Asistencia y Reconversión de Emergencia para Titulares de Paradas y/o Repartos de Venta de Diarios, Revistas y Afines”.

Dentro de las modificaciones, establece remuneraciones mínimas para los/as trabajadores/as incorporados a la Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Privado. Los/as contratados/as a tiempo completo tendrán una remuneración bruta mensual mínima del Salario Mínimo Vital y Móvil multiplicado por 1,8, mientras que los/as contratados a tiempo parcial gozarán de una remuneración mínima de un Salario Mínimo Vital y Móvil, y excluye la posibilidad de que los empleadores incorporen a la línea de promoción a trabajadores/as con los que hubieran tenido vínculo laboral en los últimos 12 meses. También estipula que los/as empleadores/as podrán incorporar trabajadores/as a la Línea de Promoción por un plazo mínimo de 1 mes y un plazo máximo de 12 meses. Para los contratos a plazo fijo, el plazo máximo de incorporación de trabajadores/as será de hasta 2 meses.

La resolución fija la nueva escala de la ayuda mensual económica a cargo del Ministerio de Trabajo que percibirán los/as trabajadores/as incorporados en el sector privado, detallado a continuación:

Por otro lado, establece que podrán ser incorporados a la línea de promoción, trabajadoras/es desocupadas/os mayores de 18 años con discapacidad incluidos en el PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO y trabajadoras/es desocupadas/os mayores de DIECIOCHO (18) años con discapacidad. En caso de que se incorporen en el sector privado, no se aplicarán los montos mínimos del Salario Mínimo Vital y Móvil multiplicado por 1,8 y del Salario Mínimo Vital y Móvil. También fija la ayuda económica mensual que percibirán los/as incorporados/as a la Línea de Promoción del Empleo Asalariado para Trabajadores con Discapacidad a cargo del Ministerio de Trabajo:
– Contratados/as a tiempo completo en el sector privado: $25.000
– Contratados/as a tiempo parcial en el sector privado: $15.000
– Contratados/as a tiempo completo en el sector público: $17.000
– Contratados/as a tiempo parcial en el sector público: $10.000

Más información sobre la nueva actualización en el siguiente enlace https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/259203/20220317.