En virtud de la ley 27549 se dispuso la creación de una pensión graciable, de carácter vitalicio, para los familiares de los/las profesionales, técnicos, auxiliares (incluidos los de gastronomía, maestranza y limpieza) y personal operativo de los sistemas de salud pública y privada; el personal de las Fuerzas Armadas; las Fuerzas de Seguridad; de la Actividad Migratoria; de la Actividad Aduanera; Bomberos, recolectores de residuos domiciliarios y recolectores de residuos patogénicos, que habiendo prestado servicios durante la emergencia sanitaria hubieran fallecido, en el período comprendido entre el 1° de marzo y el 30 de septiembre de 2020 como consecuencia de haber contraído coronavirus COVID-19.
Les corresponde a:
– Cónyuge supérstite. No procede en caso de separación de hecho, excepto que el causante tuviere a su cargo un deber alimentario en favor del derechohabiente.
– Conviviente supérstite con quien mantuvo una unión convivencial.
– Hijos/as solteros/as hasta los 21 años de edad. La limitación a la edad no rige si los/as hijos/as se encontraren restringidos en su capacidad, o perciban alimentos establecidos hasta los 25 años. En este último supuesto, el beneficio se extiende hasta este límite de edad.
– Personas a cargo del causante al momento del fallecimiento.
El beneficio equivale a una suma mensual igual al doble del haber mínimo jubilatorio, a la que se le aplicarán los aumentos de movilidad correspondientes a los otorgados a las jubilaciones ordinarias.
Es importante mencionar que dicha pensión se abona a sus beneficiarios/as, desde la fecha de solicitud y gozarán de la obra social Pami.