Los objetivos del ODEI están basados en la investigación y el monitoreo del ejercicio de los derechos humanos en el entorno digital; la incidencia en políticas públicas sobre derechos humanos, tecnología e Internet y la promoción del uso responsable de las tecnologías de la información y la comunicación (TICs), lo que implica entre sus tareas principales la elaboración de propuestas para el diseño de políticas públicos, investigación y capacitación.
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Se presentó posición respecto del proyecto que propone incorporar como delito a la difusión no consentida de contenidos íntimos
La Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos, a través de su Centro de Protección de Datos Personales, presentó su posición con respecto al proyecto de ley que propone modificar el Código Penal e incorporar como delito a la difusión no consentida de “documentos obtenidos en un ámbito de privacidad con contenidos de desnudez, naturaleza sexual o representaciones sexuales explícitas, incluso mediando consentimiento de la víctima”.
La iniciativa, que obtuvo media sanción en el Senado el pasado 23 de julio, pasó a la Cámara de Diputados para su tratamiento; y la Defensoría del Pueblo, con ánimo de aportar mayor claridad al texto, remitió un documento que aporta un análisis técnico y comparativo de la propuesta, critica sus falencias y ofrece una modificación que, a su entender, comprende de mejor manera a la conducta que se pretende perseguir, además de apoyar rotundamente la tipificación de la difusión no consentida de contenidos íntimos. Se trata de un comportamiento muy dañino -cuyo matiz principal es la violencia de género digital- y merece ser castigado.
Representantes del ODEI participaron de la jornada de ARGENSIG 2018: Escuela Argentina de Gobernanza de Internet
El ODEI participó de la segunda edición de ARGENSIG, Escuela Argentina de Gobernanza de Internet, que se desarrolló en Buenos Aires, los días 1, 2 y 3 de Octubre de 2018. Se trata de un espacio de capacitación y diálogo en Argentina sobre la Gobernanza de Internet que se organiza desde 2009 en distintos países de América Latina y el Caribe.
El objetivo principal de la Escuela Argentina de Gobernanza de Internet es la formación de los futuros líderes de la Gobernanza de Internet en Argentina, cuyas temáticas principales son cómo se gobierna Internet en el contexto del desarrollo nacional y regional, los objetivos de desarrollo sostenible, la libertad de expresión, la seguridad cibernética, economía digital, el papel de organizaciones globales como ICANN, ISOC, IETF, LACNIC, LAC IGF, el Foro de Gobernanza de Internet IGF, aspectos legales de la seguridad y la privacidad, las PYME y el comercio electrónico, las nuevas oportunidades de negocio, nuevos desafíos tecnológicos, los retos de contenido digital, la brecha digital y sus consecuencias, entre otros temas.
El CPDP participó de la jornada de intercambio sobre Derechos Humanos en la era digital
El Centro de Protección de Datos Personales participó de la jornada «Los DDHH en la era digital: desafíos de la época» que se realizó en el marco del XV Simposio Científico de Fundación Huésped, el pasado 6 de septiembre.
El encuentro fue organizado con el objetivo de conocer las fundamentaciones, marcos teóricos, metodologías y resultados de diferentes estrategias vinculadas a los Derechos Humanos, y en el que participaron representantes de Fundación Huésped, Facultad Libre, Chicas en Tecnología y del Hospital Muñiz. En representación del CPDP de esta Defensoría participó Javier Raimo responsable del Observatorio de Derechos en Internet.
Es delito federal ingresar a cuentas de redes sociales sin permiso
La Corte Suprema de Justicia de la Nación ratificó que ingresar sin autorización al usuario de alguna red social y correo electrónico de otra persona configura delito federal. La Corte mantuvo su postura de 2014 al apoyar la tesitura del procurador general adjunto Dr. Casal, quien manifestó que “…atento que las cuentas de correo electrónico y de «facebook» constituyen una «comunicación electrónica» o «dato informático de acceso restringido», en los términos de los artículos 153 y 153 bis del Código Penal, según la ley 26.388, cuyo acceso sólo es posible a través de un medio que por sus características propias se encuentra dentro de los servicios de telecomunicaciones que son de interés de la Nación (artículo 2o y 3o de la ley 19.798), opino que debe ser el juez federal quien continúe conociendo en las actuaciones”.
Los artículos del código penal mencionados son los siguientes:
Artículo 153: “Será reprimido con prisión de quince (15) días a seis (6) meses el que abriere o accediere indebidamente a una comunicación electrónica, una carta, un pliego cerrado, un despacho telegráfico, telefónico o de otra naturaleza, que no le esté dirigido; o se apoderare indebidamente de una comunicación electrónica, una carta, un pliego, un despacho u otro papel privado, aunque no esté cerrado; o indebidamente suprimiere o desviare de su destino una correspondencia o una comunicación electrónica que no le esté dirigida.
En la misma pena incurrirá el que indebidamente interceptare o captare comunicaciones electrónicas o telecomunicaciones provenientes de cualquier sistema de carácter privado o de acceso restringido.
La pena será de prisión de un (1) mes a un (1) año, si el autor además comunicare a otro o publicare el contenido de la carta, escrito, despacho o comunicación electrónica.
Si el hecho lo cometiere un funcionario público que abusare de sus funciones, sufrirá además, inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena.”
Artículo 153 bis: “Será reprimido con prisión de quince (15) días a seis (6) meses, si no resultare un delito más severamente penado, el que a sabiendas accediere por cualquier medio, sin la debida autorización o excediendo la que posea, a un sistema o dato informático de acceso restringido.
La pena será de un (1) mes a un (1) año de prisión cuando el acceso fuese en perjuicio de un sistema o dato informático de un organismo público estatal o de un proveedor de servicios públicos o de servicios financieros.”