LEY 1845 de Protección de Datos Personales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Regula el tratamiento de información referida a personas físicas asentados en archivos, registros, bases o bancos de datos del sector público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Por disposición de la ley, esta Defensoría del Pueblo se convierte en autoridad de aplicaciónen, es decir, en responsable del control de su cumplimiento y establece la creación de un registro de datos personales del sector público de la ciudad, y debe garantizar el acceso gratuito de toda la información, velar por el cumplimiento de la ley y el respeto de los derechos al honor, la autodeterminación informativa y la intimidad de las personas.
La norma contempla dentro del sector público de la ciudad a la administración central, descentralizada, de entes autárquicos, empresas y sociedades del estado, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, sociedades de economía mixta y otras organizaciones donde el Estado de nuestra Ciudad tenga participación de las decisiones societarias, del Poder Legislativo y del Judicial.
La ley define los derechos que les corresponden a los titulares de los datos a proteger:
- Derecho de información: Toda persona puede solicitar al organismo de control información sobre la existencia de archivos de datos del sector público, su finalidad, identidad y domicilio de sus responsables.
- Derecho de acceso: el titular de los datos tiene la atribución de solicitar y obtener información sobre los datos personales referidos a su persona que se encuentren incluidos en los registros, y la identidad de las personas a las que se le hubieran cedido datos relativos a su persona.
- Derecho de rectificación, actualización o supresión: toda persona tiene la facultad de que sus datos sean rectificados, actualizados y, si corresponde, suprimidos o sometidos a confidencialidad.
Otros aspectos salientes de la ley 1845
Consentimiento: para recoger lícitamente datos personales se debe contar con el consentimiento libre, expreso e informado de su titular, el que deberá constar por escrito, o por otro medio que permita se le equipare . Dicho consentimiento puede ser revocado por cualquier medio y en cualquier momento. Sin embargo, la ley establece una serie de excepciones en las cuales no será necesario el consentimiento.
Datos sensibles: estos datos sólo pueden ser tratados cuando medien razones de interés general autorizadas por ley, o cuando sean tratados con finalidades estadísticas o científicas, siempre y cuando no puedan ser identificados sus titulares. Es tablece que ninguna persona puede ser obligada a proporcionar datos sensibles, los que no podrán solicitarse a ningún individuo como condición para su ingreso o promoción dentro del sector público de la CABA.
Datos relativos a la salud: la norma permite que los establecimientos sanitarios dependientes de la Ciudad de Buenos Aires y los profesionales vinculados a las ciencias de la salud que presten servicios en los mismos recolecten y traten los datos personales sobre la salud física o mental de los pacientes, respetando los principios del secreto profesional.
Cesión de datos personales: sólo podrán ser cedidos para el cumplimiento de los fines directamente relacionados con el interés legítimo del cedente y del cesionario y con el previo consentimiento del titular de los datos, al que se le debe informar sobre la finalidad de la cesión e identificar al cesionario o los elementos que permitan hacerlo.
Transferencia interprovincial e internacional de datos personales: prohíbe la transferencia de datos personales a cualquier provincia o municipio cuya administración pública no proporcione niveles de protección adecuados a los establecidos por la Ley Nacional N ° 25.326 y la Ley de Datos Personales, así como a países u organismos internacionales o supranacionales que no aseguren niveles adecuados de acuerdo a la ley bajo comentario.
Privacidad laboral en el ámbito del sector público de la Ciudad de Buenos Aires: la ley entiende por correo electrónico a toda correspondencia, mensaje, archivo, dato u otra información electrónica que se transmite a una o más personas por medio de una red de interconexión entre computadoras o dispositivos equiparables. En particular, establece que cuando el correo electrónico sea provisto por un organismo del sector público de la CABA a sus dependientes en función de una relación laboral, se entenderá que la titularidad del mismo corresponde al empleador, independientemente del nombre y clave de acceso que sean necesarias para su uso.
NORMATIVA
LEGISLACIÓN NACIONAL
La ley nacional, inspirada en la ley de protección de datos española, y cuyo articulado excede el marco del instituto procesal del hábeas data, establece los principios generales relativos en el campo:
- garantiza a toda persona el poder de control sobre los mismos, sobre su uso y destino con el propósito de impedir su tráfico ilícito y lesivo para la privacidad y demás derechos afectados;
- regula los derechos de acceso, rectificación, actualización, supresión y confidencialidad;
- impone a los responsables de archivos, registros y bancos de datos y usuarios de ciertas y determinadas obligaciones en el tratamiento de datos;
- contempla la creación de un órgano de control y
- confiere un marco legal a la “acción de protección de los datos personales o de hábeas data”.
LEGISLACION DE LA CABA
Ley 1845 / Decreto Reglamentario 725/2007
La ley local ha sido sancionada con el objeto de regular, dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante C.A.B.A.), el tratamiento de datos personales personales referidos a personas físicas o de existencia ideal, asentados o destinados a ser asentados en archivos, registros, bases o bancos de datos del sector público de la C.A.B.A., a los fines de garantizar el derecho al honor, a la intimidad y a la autodeterminación informativa.
Ley 4496
Complementaria de la ley 1845, tiene por objeto facilitar la rectificación de los datos personales que se encuentran asentados en registros, archivos o bases de datos públicos o privados dentro de la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Ley 6072 / 2018
Ley para la difusión del uso y aprovechamiento de las herramientas digitales
LEY 5688 / 2016
Establece las bases jurídicas e institucionales del Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en lo referente a su composición, misión, función, organización, dirección, coordinación y funcionamiento, así como las bases jurídicas e institucionales para la formulación, implementación y control de las políticas y estrategias de seguridad pública.
LEY 5775/2016
PARA LA PREVENCIÓN DEL CIBERACOSO SEXUAL A MENORES (GROOMING)
Establece un marco de acción, en el ámbito de los niveles primario y secundario de las instituciones educativas públicas de gestión estatal y privada, para prevenir que niños, niñas y adolescentes sean víctimas de prácticas de ciberacoso sexual.
LEY N° 3.784 / 2011
Establece en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la «Semana del Uso Seguro de Internet», entre los días 6 de Marzo, Día Nacional de la Internet Segura, y el 14 de Marzo.
MEDIDAS PARA LA PREVENCIÓN Y LA ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA Y ENTRE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EJERCIDA A TRAVÉS DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN – TIC – AUTORIDAD DE APLICACIÓN -CONSEJO DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES – INTERNET – TELÉFONOS CELULARES – HERRAMIENTAS DE COMUNICACIÓN VIRTUAL – CHAT – MENSAJERÍA INSTANTÁNEA – CORREO ELECTRÓNICO – REDES SOCIALES – PÁGINAS WEB – BLOGS – PUBLICACIÓN DE VIDEOS – ONGS – SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS – CAMPAÑAS DE DIFUSIÓN
Ley 2014 / 2006
Tiene el objeto de proteger a los usuarios de servicios telefónicos de los posibles abusos que puedan surgir del uso del telemarketing para publicitar, ofertar, vender y/o regalar bienes y/o servicios.
Establece que los Prestadores de Servicios de Telefonía Local, Larga Distancia Nacional e Internacional, del Servicio de Radiocomunicaciones Móviles, Telefonía Móvil, Comunicaciones Personales y del Servicio Radioeléctrico de Concentración de Enlaces deberán conservar inalterados los datos filiatorios de sus clientes y registros de tráfico de telecomunicaciones existentes desde el 1º de enero de 1989.
Los establecimientos comerciales que, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, brinden acceso a Internet, deben instalar y activar en todas las computadoras que se encuentren a disposición del público, filtros de contenido sobre páginas pornográficas.
Las personas que presuman que su identidad ha sido suprimida o alterada tienen derecho a acceder a los registros que sean pertinentes asentados en: libros de partos, de nacimientos, de neonatología, libros de entrada y salidas de los hospitales y clínicas de cualquier establecimiento de gestión pública o privada del sistema de salud de la Ciudad de conformidad a lo establecido en la Ley N° 153.
LEY 945/2002
ESTABLECE QUE EN ESCUELAS BIBLIOTECAS Y EN TODOS LOS ÁMBITOS DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD CON COMPUTADORAS A DISPOSICIÓN DE ALUMNOS Y ALUMNAS Y PÚBLICO EN GENERAL DEBERÁN INSTALARSE Y ACTIVARSE FILTROS PARA PÁGINAS PORNOGRÁFICAS.
Ley 572 /2001
Publicación de nómina de empleados de la CABA.
Ley 2739 / 2008 y Ley modificatoria 3168
Publicación en el Boletín Oficial
Ley N° 104 -Acceso a la Información
Ley N° 4496 – Identidad real en registros , archivos o bases de datos | |
Ley N° 4.043 –Registro de Donantes Voluntarios de Sangre | |
LEYES PROVINCIALES
- PROVINCIA DE CHUBUT / LEY Nº 4.244 / 1996. LEY DE HABEAS DATA.
- PROVINCIA DE NEUQUEN. LEY Nº 2.307. ACCION DE HABEAS DATA.
- Habeas Data en las constituciones provinciales
Disposiciones de la Defensoría |
Disposiciones del CPDP |
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Resoluciones de la Defensoría | |
AÑO 2017 Sobre uso y tratamiento de la imagen personal del alumnado que concurre al Centro Cultural de la Ciencia |
AÑO 2016 |
AÑO 2013
Aborto no punible y protección de datos personales N° 950/13 Secreto médico en el Hospital Ramos Mejía N°624/13 |
Obtención partida de nacimiento de una niña nacida en el Hospital Argerich N°237/13
Exceso de solicitud de datos personales por parte de Plataforma 10 N°524/13 Investigación envío de carta documento sin resguardo de datos personales por parte de la AGIP Nº 1773/13 Solicitud de rectificación de datos en la base de la AGIP Nº1773/13 Empleo de imagen sin consentimiento por parte del GCBA Nº 2028/13 Rectificación datos de persona jurídica en la base del G.C.B.A. Nº 2741/13 |
AÑO 2011
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AÑO 2012
Investigación del grado de implementación de la Historia Clínica Única Nº 441/12 Vecino denuncia que le Banco Ciudad le incorporó entre los instrumentos financieros de su HomeBanking una tarjeta de crédito que nunca fue solicitada Nº 568/12 Colocación de Videocámaras dentro de los boxes de peajas de las Autopistas Urbanas Nº 1411/12 – Ver Dictamen 01/CPDP-DP/12 Solicitud de acceso a las imagenes tomadas por las cámaras del Centro de Monitoreo Urbano Nº 1754/12 Denuncia obstáculos para inscripción y entrega de DNI de su hija N° 1947/12 Rectificación de datos en una base de la AGIP Nº2448/12 Violación del derecho de intimidad Nº 2831/12 Subsanar un error en los registros de una causa penal que se tramitó ante los Tribunales porteños Nº 3064/12 Denuncia de obstáculos para la inscripción y entrega de documentación de una niña N° 3542/12 Rectificación de datos erróneos en DNI de su hija N°2493/12 Violación del derecho a la intimidad en la web N° 3483/12 Utilización indebida de datos personales N°2762 Robo de identidad – Tarjeta SUBE N°2596/12 Robo de identidad – Tarjeta SUBE N°2367/12 Denuncia por fácil acceso a los datos personales en el SUACI N°1151/12 |
AÑO 2007 | |