El Gobierno nacional informó que las personas que no deben volver a tramitar el permiso son aquellas que trabajan en las 24 actividades contempladas originalmente en el Decreto 297/2020, que comprenden también a quienes deban atender una situación de fuerza mayor como una emergencia, un turno médico, un trámite impostergable o asistir a familiares, adultos mayores, menores o discapacitados, aunque en estos casos las autorizaciones siguen teniendo una vigencia de 48 horas y deben gestionarse nuevamente una vez transcurrido ese plazo.
El resto de los trabajadores exceptuados del aislamiento social, preventivo y obligatorio que rige desde el 20 de marzo y que forman parte de los rubros “no esenciales” -como los profesionales independientes, comerciantes y empleados de comercios de cercanía, entre otros- ya no podrán subirse al transporte público y deberán volver a tramitar el permiso QR para circular en el Área Metropolitana de Buenos Aires a través de la aplicación CuidAR o ingresando en argentina.gob.ar/circular.
Si tenés que circular por el AMBA y no cumplís actividades esenciales solo vas a poder viajar en bicicleta, auto, moto particular o a pie. El transporte público está reservado exclusivamente para quienes cumplen tareas esenciales. Si solicitaste un certificado especial para hacer un trámite, un tratamiento médico, trasladar tus hijos o hijas o asistir a un familiar o a un adulto mayor, tenés que tramitar un nuevo certificado. Si tenés que circular por el AMBA, durante la vigencia de ese permiso vas a poder viajar en transporte público.
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Quienes NO tienen que tramitar el permiso nuevamente
1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
2. Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
3. Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes (el permiso continúa teniendo una duración de 48 horas, plazo tras el cual debe volver a tramitarse).
6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor (el permiso continúa teniendo una duración de 48 horas, plazo tras el cual debe volver a tramitarse).
7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
10. Personal afectado a obra pública.
11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
12. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
15. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
20. Servicios de lavandería.
21. Servicios postales y de distribución de paquetería.
22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
24. S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.