A merced de esto el Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social resolvió que:
El monto del beneficio consiste en una suma mensual que será otorgada de la siguiente forma según el sector afectado:
-Para sectores no críticos, recibirán el 70% de la remuneración neta que se determinará aplicando 83% a la remuneración total declarada en el Formulario F-931 de la AFIP hasta un máximo de $ 9.000.
-Para sectores críticos: recibirán el 70% de la remuneración neta, que se determinará aplicando el 83% a la remuneración total declarada en el Formulario F-931 de la AFIP hasta un máximo de $ 22.000.
-Para el sector de Salud: se otorgará el 70% de la remuneración neta que se determinará aplicando el 83% a la remuneración total declarada en el Formulario F-931 de la AFIP hasta un máximo de $ 22.000.
El beneficio se extenderá por 1 mes y los empleadores deberán inscribirse en el Programa en forma mensual para poder acceder al beneficio.
En cuanto a los criterios de preselección el empleador debe pertenecer al sector privado y no podrán acceder al Programa aquellos empleadores que perciban subsidios del Sector Público, con las excepciones sectoriales definidas por la normativa del Programa de ATP.
En cuanto a la variación de la facturación, entre el mes de referencia de 2021 y el mismo mes de 2019, debe presentar una reducción superior 30%, en términos reales, para los sectores afectados no críticos y críticos y una reducción en términos reales para el Sector Salud, que se verán reflejados en la variación del IVA compras, el endeudamiento del patrimonio neto, la liquidez corriente tanto del activo como del pasivo, la variación porcentual del consumo de energía eléctrica y gasífera, la variación entre el costo laboral total y la facturación, como así también de las importaciones.
Asimismo se procedió a sustituir el reciente Art. 5 de la resolución 739 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, por medio del cual se elevó la reducción en términos reales del 20% al 30 %, para el período comprendido entre octubre 2021 y noviembre de 2019.
La presente medida comenzó a regir a partir del 20/11/2021.