Con respecto a los trabajadores y trabajadoras, además de continuar con los protocolos y condiciones de seguridad e higiene, establece en lo relativo a la asistencia al lugar de trabajo que quedan exceptuados de la presencialidad por un plazo no mayor a 30 días (renovables en caso de que subsistan las causales) quienes presenten los siguientes factores de riesgo:
– Personas con Inmunodeficiencias: Congénita, asplenia funcional o anatómica, y desnutrición grave, VIH (< de 350 CD4 o con carga viral detectable), y personas con medicación inmunosupresora o corticoides en altas dosis.
– Pacientes oncológicos y trasplantados: con enfermedad oncohematológica hasta seis meses posteriores a la remisión completa, con tumor de órgano sólido en tratamiento, o trasplantados de órganos sólidos o de precursores hematopoyéticos.
En los casos mencionados, el trabajador o la trabajadora dispensada gozará de una compensación no remunerativa por el valor de su salario habitual neto de aportes y contribuciones al Sistema de la Seguridad Social.
Tanto los empleadores y empleadoras como los trabajadores y trabajadoras, deberán continuar realizando los aportes personales y las contribuciones patronales relativos a la Obra Social y al Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.
Por otro lado, establece la modalidad presencial para los y las agentes de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.