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Se lanzó el Programa de Fortalecimiento y Alivio Fiscal para Pequeños Contribuyentes

La medida apunta a complementar el Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes.

Su objetivo es dar alivio fiscal y previsibilidad a la actividad económica de los monotributistas, mediante las siguientes medidas:

Sostenimiento de los valores mensuales
Los valores de las cuotas del Régimen Simplificado correspondientes al periodo comprendido entre enero a junio de 2021 serán retrotraídos a los vigentes durante diciembre de 2020.

Esquema excepcional de actualización de escala
A partir del 1 de julio de 2021 los parámetros de ingresos brutos serán los siguientes y deberán considerarse para la recategorización correspondiente al primer semestre del año 2021:

Programa de alivio fiscal
Los contribuyentes inscriptos al 30 de junio de 2021 que hayan excedido, en cualquier momento previo, el límite de ingresos brutos para la máxima categoría aplicable a su actividad, se considerarán comprendidos en el régimen simplificado hasta ese día inclusive, y mantendrán dicha condición siempre que sus ingresos brutos no excedan los nuevos montos para la máxima categoría.

Dicho beneficio alcanza también a los contribuyentes que la AFIP haya excluido de oficio.

Para acceder al beneficio será necesario que la totalidad de los ingresos del año fiscal 2020 no superen el monto equivalente a 1,5 veces los ingresos brutos máximos de la categoría K y que el total de bienes, gravados, no alcanzados y exentos, en el impuesto sobre los bienes personales, al 31 de diciembre de 2020, no supere el monto de $6.500.000.

Los beneficiarios de este programa deberán abonar en concepto de cuota especial y por única vez el equivalente a una vez el valor mensual de la categoría, para el caso de las categorías E, F y G). Aquellas personas pertenecientes a las categorías H, I, J y K deberán abonar dos veces dicho valor.

Régimen de regularización de deudas
Los contribuyentes que registren deuda podrán acogerse a un régimen de regularización por las obligaciones devengadas o infracciones cometidas al 30 de junio de 2021, respecto de los componentes de las cuotas.

Podrán incluirse también las obligaciones que se encuentren en curso de discusión administrativa o sean objeto de un procedimiento administrativo o judicial.

Este régimen implica la exención y/o condonación de multas, sanciones e intereses que no se encuentren firmes ni abonados, siempre que se haya cumplido con las respectivas obligaciones con anterioridad a la fecha en que se produzca el acogimiento al régimen formal.

Lo informado se encuentra regulado en la Ley 27.639, publicada hoy en el Boletín Oficial.