Una vez dispuestas las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO), la Defensoría del Pueblo recibió numerosas consultas de trabajadores convocados a prestar tareas de manera presencial que solicitaron la dispensa del deber de concurrencia por situaciones particulares no contempladas en la normativa. En ese marco, el organismo inició diversos trámites, realizó gestiones ante las autoridades de los hospitales porteños, realizó recomendaciones y brindó asesoramiento para aquellos casos en los que no se llegó a un acuerdo.
Asimismo, con motivo de la vuelta de la presencialidad escolar, se recibieron planteos de personal docente y no docente con comorbilidades, mayores de 60 años y/o convivientes de personas incluidas en los grupos de riesgo que requerían la asignación de tareas remotas. Esta situación motivó las recomendaciones pertinentes incluidas en las Resoluciones 197/21 y 446/21.
Por otra parte, el Decreto 120/21 estableció que “no será de aplicación la dispensa al deber de asistencia al lugar de trabajo a aquellos/as trabajadores/as alcanzados/as por los incisos a), b) y c) del artículo 11 del Decreto 147/20 (personas mayores de 60 años, embarazadas y/o comprendidas en los grupos de riesgo), que hubieren recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad contra el COVID19 autorizadas para su uso en la República Argentina, y hubieran transcurridos al menos catorce (14) días corridos de la primera inoculación, debiendo presentarse a tomar servicios de manera presencial, excepto aquellos/as trabajadores/as debidamente autorizados/as a brindar servicio de forma remota”.
Desde el dictado de esta normativa, el 25% de las consultas recibidas por la Coordinación Operativa de Relaciones del Trabajo del Programa de Derechos Humanos Laborales de la casa fueron presentadas por trabajadores cuyas particularidades no fueron contempladas (vacunados con una dosis, con dos dosis pero pertenecientes a grupos de riesgo no exceptuados, o convivientes de personas que forman parte de diferentes grupos de riesgo, entre otras).
En este sentido, la Defensoría alerta que la Administración debe aplicar el principio precautorio y atender estos casos en forma particular, con la finalidad de salvaguardar la salud de los trabajadores, sus grupos familiares y la comunidad educativa en su conjunto.
Finalmente, atento al derecho humano a la salud integral contemplado en diversos instrumentos internacionales y la propia Constitución de la Ciudad, se llama a que «puedan evaluarse y revisarse las medidas adoptadas para que, en aquellos casos debidamente justificados y de no ser realmente indispensables, pueda permitirse la continuidad de la prestación laboral de manera virtual o remota».