Los criterios para la preselección respecto a las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio del Programa REPRO II son:
a. Meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la facturación: mayo de 2019 y mayo de 2021.
b. Altas de empresas: no se deberá considerar la facturación para las empresas iniciadas a partir del 1º de enero de 2019.
c. Mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia: mayo 2021.
d. Corte de actualización de bajas de nómina: 23 de junio inclusive.
e. Corte de actualización CBU: 22 de junio inclusive.
El monto de la asistencia es variable según el sector en que la empresa desarrolle sus actividades:
– Afectados no críticos: hasta $ 9.000.
– Críticos: hasta $ 12.000 (por disposición transitoria serán $ 22.000).
– Sector salud: hasta $ 22.000.
Es importante que todo empleador y empleadora tenga actualizados los datos de sus trabajadores en el portal Simplificación Registral de AFIP, en especial las claves bancarias uniformes (CBU) de las cuentas donde les será otorgado el beneficio. La falta de información o error en los datos de los trabajadores ocasionará la cancelación del pago a los mismos.