Por medio de la Resolución N° 1103/2020, publicada en el Boletín Oficial el 24 de diciembre, se estableció que a partir del 1 de enero, y mientras se extienda el receso escolar en cada jurisdicción, no será de aplicación lo dispuesto por la Resolución N° 207/2020 y no resultará justificada la inasistencia de los trabajadores, en tanto el motivo sea el cuidado de un menor.
Hasta el 31 de diciembre, se consideró justificada la inasistencia a los lugares de trabajo de aquellas personas cuya presencia en el hogar resultaba indispensable para el cuidado de niños, niñas o adolescentes. Los trabajadores alcanzados por esta dispensa solamente debían notificar y justificar tal circunstancia a su empleador y detallar los datos necesarios para que pudiera ejercerse el debido control.