La misma señala que será justificada la inasistencia del trabajador o trabajadora durante la jornada laboral que coincida con el día de aplicación de la vacuna destinada a generar inmunidad adquirida contra la COVID-19, sin que ello produzca la pérdida o disminución de sueldos, salarios o premios por este concepto.
Asimismo la constancia de la aplicación de la vacuna, previa autorización del empleador, constituirá justificación suficiente tanto para el vacunado como para los responsables de personas a su cargo.