Para este organismo, la decisión judicial impulsada por el juez federal Marcelo Martínez de Giorgi viola los convenios 87 y 98 de la OIT, a los que suscribió la Argentina.
El convenio 87 estipula que “los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas”.
Por otro lado, el convenio 98 habla sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva.
Debido a la violación de estos dos convenios, la Defensoría del Pueblo porteña realizará una presentación ante la OIT con el objetivo de que esta decisión sea revertida a la brevedad.