desempleo

Pagos adicionales del Seguro de Desempleo

Todas las personas que finalicen el cobro de su prestación por desempleo desde el mes de febrero tendrán pagos adicionales hasta julio inclusive.

Quienes hayan cobrado su última cuota de desempleo correspondiente a los meses de febrero, marzo y abril y aún no se hayan reinsertado en el mercado laboral, recibirán a partir del mes de mayo pagos adicionales (equivalentes al 70% de la primera cuota):

Desempleos finalizados en febrero: 3 pagos adicionales.

Desempleos finalizados en marzo: 2 pagos adicionales.

Desempleos finalizados en abril: 1 pago adicional.

Asimismo, quienes hayan cobrado su última cuota de desempleo correspondiente a los meses de mayo, junio y julio, y aún no se hayan reinsertado en el mercado laboral, recibirán a partir del mes de junio pagos adicionales (equivalentes al 70% de la primera cuota):

Desempleos finalizados en mayo: 3 pagos adicionales.

Desempleos finalizados en junio: 2 pagos adicionales.

Desempleos finalizados en julio: 1 pago adicional.

La segunda tanda de extensión (mayo, junio y julio) es aplicable a los que finalizaron la extensión de la primera tanda (febrero marzo abril). Las cuotas de extensión serán mensuales, sin poder aplicarse a la modalidad de Pago Único de la Prestación por Desempleo.

No es necesario realizar ningún trámite para acceder a las cuotas adicionales, las cuales serán cobradas en el mismo banco donde se percibía la prestación.