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Tarifa Social de Luz: La Defensoría del Pueblo pedirá que se amplíen los requisitos para acceder al nuevo régimen

La Defensoría consideró que deben revisarse y flexibilizarse los requisitos para acceder a la tarifa social a fin de contemplar con criterio amplio todos los casos que merezcan obtener el beneficio y evitar exclusiones injustas.

La Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires recomendó la ampliación de criterios para la inclusión de usuarios del servicio eléctrico en la Tarifa Social y propuso al Ente Nacional Regulador de la Energía (ENRE) que se realice una Mesa de Trabajo continua para evaluar el sistema de aplicación de ese beneficio.
Entre otros casos que deberían quedar incluidos en la tarifa social, o al menos poder peticionarla, señala los siguientes:
• Beneficiarios de pensiones graciables y no contributivas.
• Usuarios que no cuentan con redes de agua potable y que deben abastecerse a través de motobombeadores.
• Usuarios que no cuentan con redes de gas natural y utilizan termotanques , calefones y cocinas eléctricas.
• Usuarios cuyos inmuebles sean habitados por más de una familia con un único medidor y estén comprendidos en dos o más criterios de elegibilidad; evaluando asimismo el nivel total de ingresos del grupo.
• Ser jubilado o pensionado con ingresos superiores a dos haberes mínimos jubilatorios, que abone alquiler por su vivienda, cuando demuestre que su haber es insuficiente para sustentar la tarifa.
• Usuarios que poseen ingresos familiares insuficientes para afrontar el pago de la tarifa plena.
• Usuarios cuyas viviendas estén dedicadas a actividades de índole social y que no persigan fin de lucro (Comedores Comunitarios, Merenderos, Centros de Jubilados, etc.
• Ser discapacitado, o tener una persona con discapacidad en el grupo familiar. En estos casos, no deberá ser excluyente ser titular de un automóvil de antigüedad menor a 15 años, cuando sea su medio habitual de transporte (por ejemplo, las personas con discapacidad motriz).
• Personas electrodependientes o con enfermedades crónicas que requieren un uso intensivo de electricidad, que integren vivan con el titular o integren su núcleo familiar.
También es necesario contemplar la situación especial de aquellos usuarios que habitan edificios con “medidores de obras” cuando la responsabilidad de la falta de medidores individuales sea atribuible a la empresa distribuidora de energía.
Para que la extensión de la tarifa social a todos los usuarios mencionados se haga realidad, la Defensoría propuso la conformación de una Mesa de Trabajo continua con el Ente Nacional Regulador de la Energía (ENRE) donde se evalúe permanentemente el sistema de aplicación de ese beneficio, y recomendó la ampliación de los criterios de inclusión, considerando que no sean taxativos, conforme a las situaciones expuestas más arriba y a las que denuncien los usuarios, que debieran ser debidamente consideradas.
Actualmente, la Resolución 7/2016 del Ministerio de Energía y Mineria -elaborada dentro del marco de la Declaración de Emergencia Eléctrica establecida por Decreto 134/2015 del Gobierno nacional- establece que que solamente gozarán del beneficio de la Tarifa Social aquellos titulares del servicio que sean:
• Beneficiarios de programas sociales.
• Jubilados y/o pensionados que perciban haberes mensuales brutos por un total menor o igual a dos veces la jubilación mínima nacional: $8.598,12 vigente hasta febrero 2016 inclusive según Resolución A 396/2015 de la Administración Nacional de la Seguridad Social.
• Trabajadores con remuneraciones mensuales brutas por un total menor o igual a dos Salarios Mínimo, Vital y Móvil (SMVM): $12.120 según Resolución A 4/2015 del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil vigente a partir de enero 2016.
• Personas con discapacidad.
• Contribuyentes inscriptos en el Monotributo Social.
• Empleados del servicio doméstico.
• Personas que cobren Seguro de Desempleo.
El cruzamiento de datos con los registros de la propiedad inmueble y automotor, hace que automáticamente quienes se encuentran en las situaciones enumeradas, al ingresar a la página de EDESUR o EDENOR, aparezcan como beneficiarios.
Quienes deseen obtener mayor información o asesoramiento para gestionar la Tarifa Social pueden comunicarse con la Defensoría del Pueblo llamando de lunes a viernes de 10 a 18 al 0810-3333-6767 o al 4338-4900, enviando su consulta a través de nuestro Portal del Vecino o por correo-e a consultas@defensoria.org.ar.
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