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Ya se encuentra vigente la suspensión del pago de servicios para usuarios residenciales y no residenciales

La medida fue tomada por el Gobierno Nacional. Además se implementará un plan de pagos para evitar la acumulación de deudas que se pudieran generar durante la emergencia sanitaria.

Las empresas prestadoras de los servicios de energía eléctrica, gas por redes, agua corriente, telefonía fija o móvil, Internet y TV por cable (por vínculo radioeléctrico o satelital) no podrán disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios a los usuarios en caso de mora o falta de pago de hasta TRES (3) facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1° de marzo. La medida tambien alcanza a los usuarios con aviso de corte en curso.

Los usuarios que pueden acceder a este beneficio son:

a. Beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo.

b. Beneficiarios de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.

c. Usuarios inscriptos en el Régimen de Monotributo Social.

d. Jubilados, pensionados y trabajadores en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles.

e. Trabajadores monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.

f. Usuarios que perciben seguro de desempleo.

g. Electrodependientes, beneficiarios de la Ley N°27.351.

h. Usuarios incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N.º 26.844).

i. Exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.