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Alejandro Amor pidió que se suspendan aumentos de telefonía celular y TV por cable durante la emergencia sanitaria

El pedido fue cursado al Ente Nacional de Comunicaciones y a la Subsecretaria de Acciones para la Defensa de las y los Consumidores a raíz de numerosas denuncias recibidas por parte de los usuarios que advirtieron aumentos en la facturación de los servicios de telefonía celular y TV por cable, en particular de la empresa Telecentro.

A raíz de numerosas denuncias recibidas por parte de los usuarios, que advirtieron aumentos en la facturación de los servicios de telefonía celular y TV por cable –en particular de la empresa Telecentro-, el Defensor del Pueblo porteño cursó una nota al Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) y otra, de similar tenor, a la Subsecretaria de Acciones para la Defensa de las y los Consumidores, en las cuales solicitó:

  • en primer lugar, que se verifique si las empresas cumplieron con el deber de notificar a los usuarios, con la antelación suficiente que fija la normativa en vigencia y, en caso de incumplimiento, se ordene que se suspendan o retrotraigan los aumentos indebidamente aplicados.

  • en segundo lugar, que se evalúe la posibilidad de congelar los abonos, planes o tarifas, según los casos, o bien suspender los aumentos aplicados, durante todo el tiempo que dure la emergencia sanitaria.

Recordemos que, según el artículo 30 del  REGLAMENTO DE CLIENTES DE LOS SERVICIOS DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, “toda modificación contractual que el prestador propusiere, se deberá notificar al cliente con una antelación no menor a sesenta (60) días corridos previos a su implementación e informarse en su sitio de Internet. Si el cliente no estuviere de acuerdo con la modificación propuesta podrá rescindir el contrato sin cargo, comunicando dicha decisión al prestador. Este derecho a rescindir, sin costo para el cliente, deberá incluirse en la notificación a cursarse al mismo e informarse en el sitio de Internet de cada prestador”.

El pedido se fundamenta en que los servicios de telecomunicaciones, Internet fija y móvil y servicios digitales así como las comunicaciones en general -conforme surge del DNU N° 297/2020- han sido declarados «servicios esenciales en la emergencia». Por otra parte, mediante el DNU N° 311/2020 se dispuso, para un conjunto determinado de usuarios, la prohibición de proceder al corte o suspensión de los servicios en caso de mora o falta de pago de hasta TRES (3) facturas consecutivas o alternativas por el plazo de 180 días;  se incluyen en esa prohibición a la telefonía fija y móvil, Internet y TV por cable y satelital aunque para estos servicios las empresas prestatarias quedarán obligadas a mantener un servicio reducido, conforme se establezca en la reglamentación.

Se destaca, además, que en los considerandos del Decreto 311/2020 consta que tales servicios «resultan centrales para el desarrollo de la vida diaria, y aún más en el actual estado de aislamiento social, preventivo y obligatorio”  y es por ello que «se busca garantizar –en el marco de esta emergencia– el acceso a esos servicios, los que constituyen medios instrumentales para el ejercicio de derechos fundamentales (tales como a la salud, a la educación o la alimentación) para nuestros ciudadanos y ciudadanas».

Ocurre que en la realidad –señaló el Defensor- la gran mayoría de las familias están experimentando una pronunciada merma de sus ingresos a raíz del impacto económico producido por el aislamiento social preventivo y obligatorio, por lo que muchos usuarios se ven imposibilitados de afrontar los aumentos aplicados por la empresas.