1) Extensión del plazo de las garantías con motivo del ASPO
Mediante la Resolución Nro. 244-2020, se dispuso suspender el plazo de vencimiento de las garantías, tanto la legal como la contractual, de los productos y bienes muebles no consumibles hasta que finalice el aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO), dado que durante todo este periodo los consumidores se vieron imposibilitados de acceder a los servicios técnicos de reparación.
Según el artículo 11 de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor (LDC), los bienes muebles no consumibles (por ejemplo, los artefactos y electrodomésticos que adquirimos) gozan de una garantía legal de 6 (seis) meses para los productos nuevos y de 3 (tres) meses para los usados, cuando éstos presenten fallas o desperfectos de fabricación que afecten o impidan su normal funcionamiento. Las partes –comercio y consumidor- pueden pactar un plazo mayor de garantía al que fija la ley, al que se lo denomina garantía contractual o convencional.
Con el dictado de esta resolución se prolonga el plazo de las garantías para que, cuando las autoridades sanitarias así lo autoricen, los consumidores puedan acceder a los servicios técnicos y ejercer sus derechos.
Cabe aclarar que la resolución no menciona el caso de los “seguros de extensión de garantía” –comúnmente llamados “garantía extendida. Sin embargo, conforme al principio de interpretación más favorable al consumidor, la Defensoría entiende que también las compañías aseguradoras que ofrecen estos servicios deberán prolongar el plazo de vigencia de las pólizas hasta que finalice el período de aislamiento.
2) Obligación de publicar los contratos de adhesión
Por otro lado, por medio de la Resolución 271/2020, se reglamentó la obligación de los proveedores de publicar los contratos de adhesión en forma íntegra y en un lugar destacado y de fácil acceso en la página de inicio de sus sitios de internet. En iguales condiciones, deberán informarse las promociones y bonificaciones ofrecidas, con indicación precisa de las fechas de comienzo y de finalización, así como sus modalidades, condiciones y limitaciones.
En el caso de que los consumidores tengan un acceso particular (usuario registrado), deberán tener disponible el contrato suscripto y las ofertas o promociones especiales que se hubieran ofertado y pactado.
3) Más empresas estarán obligadas a tener un “botón de baja” en sus páginas web
Cabe recordar que a través de la Resolución 316, dictada en 2018, se obligó a todas las empresas proveedoras de servicios de tecnologías de la información y la comunicación (telefónica fija y móvil, servicios de internet y televisión paga por cable o satelital) a tener en sus respectivas páginas web un “botón de baja”, un link mediante el cual el consumidor podrá solicitar la baja del servicio contratado, de manera simple y efectiva, y que debe estar a simple vista y en el primer acceso.
De acuerdo a lo dispuesto en la citada Resolución 271/2020, la obligación de poner a disposición de los usuarios y consumidores este “botón de baja” se amplía a otras empresas de servicios e incluirá:
– Medicina prepaga;
– Suscripción a diarios o revistas en soporte papel o digital;
– Suscripción a bases de datos;
– Asistencia al viajero;
– Emergencias médicas y/o traslados sanitarios de personas;
– Suscripción a clubes y/o gimnasios;
– Contrato de tarjetas de crédito por emisores no bancarios;
– Suscripción a donaciones periódicas a asociaciones civiles por débito dutomático.
El link para rescindir servicios contratados deberá ser de acceso fácil y directo desde la página de inicio del sitio, y ocupar un lugar destacado, en cuanto a visibilidad y tamaño, para no dejar lugar a dudas respecto al tipo de trámite seleccionado. Asimismo, al momento de hacer uso del “botón de baja”, el proveedor no podrá requerir al consumidor registración previa ni ningún otro trámite.
Las empresas alcanzadas por estas dos últimas medidas tendrán 90 días para adecuar sus páginas web, con lo cual la norma estará en plena vigencia a partir del 4 de diciembre.