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El Gobierno amplió la prescripción excepcional de medicamentos sin receta física

La medida establece qué fármacos podrán recetarse a través de mensajes de texto o de aplicaciones de mensajería vía web, mail o fax, en tanto se mantenga vigente el aislamiento social, preventivo y obligatorio.

La nueva resolución del Ministerio de Salud de la Nación abarca la prescripción de medicamentos para pacientes con tratamiento oncológicos o pacientes con tratamiento de enfermedades crónicas no transmisibles (ECNT), así como cualquier otro medicamento que se utilice bajo receta, excluidos los estupefacientes.

Para acceder a los medicamentos será necesario una foto de la receta con membrete del centro médico o del profesional (manuscrita, con letra imprenta de ordenador o electrónica), la cual deberá cumplir con las previsiones dispuestas en la Ley Nº 25.649 de Promoción de la Utilización de Medicamentos por su Nombre Genérico.

Además, las recetas deberán tener firma de puño y letra o digital, sello con nombre, apellido y número de matrícula del profesional, y los datos completos del paciente.

Bajo esta nueva modalidad, las recetas tendrán validez durante 7 días corridos, deberán tener fecha posterior a la entrada en vigencia de la cuarentena y contarán con la leyenda “RECETA DE EMERGENCIA COVID -19”.

No obstante esto, las recetas en formato papel aún pendientes conservarán su validez hasta 90 días desde su fecha de prescripción. Asimismo, los profesionales podrán prescribir en formato papel los medicamentos que correspondan a los 3 próximos meses de tratamiento de los pacientes, a fin de evitar la concurrencia innecesaria a consultorios y centros de salud.

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