En Chile aquellos que caen bajo la Ley 20.000 son tratados como terroristas, es decir, deben demostrar su inocencia ante la ley. El artículo 50 de la misma ley, sin embargo, reconoce la figura del cannabis para su uso medicinal y próximo en el tiempo.
Los vacíos legales que la legislación contiene respecto a cantidades permitidas y plazos de consumo generan conflictos permanentes entre el estado y los usuarios, debido a que los ciudadanos quedan sujetos a la voluntad y disposición de los fiscales de turno y la policía de forma discrecional. Por otro lado, constantemente se presencian atropellos e invasiones desmedidas en la integridad de los consumidores de cannabis frente a lo que se responde habitualmente con derechos de amparo en defensa de los derechos civiles constitucionales.
Esto significa que el acceso medicinal que supuestamente debería estar garantizado por ley no solo no está garantizado en los hechos, sino que es activamente perseguido por el Estado.
Otro punto para destacar fue la necesidad de combatir la “autoincriminación” por el consumo de drogas, no solo en el caso de medicinales, debido a que muchas veces las personas ceden ante atropellos de la autoridad, incluso cuando los mismos exceden lo correspondiente a esta contravención.