El primero de ellos, el principio de privacidad e intimidad, debe ser observado, en todo caso y circunstancia, en relación con la población en general y los datos personales de todos y cada uno de los vacunados. La única excepción a este principio es cuando las personas hayan brindado previamente su consentimiento libre, expreso e informado para la publicación de información que los pueda identificar o hacer identificables. Su negativa a consentir la difusión de esta información no puede ser, bajo ningún aspecto, un obstáculo a su derecho a la vacunación.
Distinta circunstancia es la relacionada con el personal estratégico. En este caso, debe ser absolutamente clara la tipificación acerca de este personal así como el derecho de la población a conocer quiénes son y los motivos razonables que hacen que ocupen un lugar de prioridad en el plan de vacunación.
Finalmente, y como forma de que todo el proceso sea transparente se requiere que el Gobierno de la CABA, a través de sus organismos brinde una información pormenorizada y exhaustiva sobre cantidad de vacunas, vacunatorios y responsables, como así también todo otro dato que permita tener un panorama claro y detallado del plan de vacunación.
Para su trabajo el OGDAI y el CPDP tomaron en cuenta recomendaciones y disposiciones al respecto del Ministerio de Salud de la Nación y de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales como así también de organismos internacionales.
Eduardo Peduto
Titular del Centro de Protección de Datos Personales de la Defensoría