En la apertura del encuentro que realizamos el 14 de marzo de este año en torno a la conmemoración de la “Semana del Uso Seguro de Internet” -para la difusión y promoción de prácticas responsables con niños, niñas, adolescentes y adultos- el Defensor del Pueblo de la CABA, Alejandro Amor, formuló una precisión que constituye, desde mi perspectiva, el eje articulador de la protección de los datos personales.
En efecto, precisó que la seguridad en la utilización de las nuevas tecnologías de información y comunicación –de las que podríamos decir que Internet es su nave insignia- residía en el derecho a ejercer la libertad y no ver cercenada o vulnerada esta posibilidad bajo ninguna circunstancia.
Quiero detenerme en este aserto. Resulta de importancia estratégica que nos aboquemos, como sociedad y como Estado, a la conformación de una trama sólida y de carácter permanente que permita establecer un sistema armónico e integrado que contenga los diferentes planos en que la libertad adquiere relevancia: como derecho ciudadano y como derecho nacional.
¿Qué queremos significar con esto? Veamos: dos de los atributos centrales de la protección de datos personales son el principio de autodeterminación informativa y el de la preservación de la privacidad e intimidad. Pues bien, trasladado esto al terreno del Derecho Internacional Público nos permite asociarlos con dos principios de matriz equivalente: la autodeterminación de los pueblos y la no injerencia en asuntos internos.
¿Y cuál es la manera manifiesta en que estas libertades tengan carácter operativo? En el ejercicio pleno e irrestricto de la soberanía. Ejercicio que debe comenzar a ejercerse, ante las transformaciones producidas y a producirse por las nuevas Tecnologías de Información y Comunicación, en el denominado espacio digital.
Una de las garantías de que tal potestad se plasme es que el Estado Nacional sea el garante efectivo de que sus ciudadanas y ciudadanos puedan ejercerlo y, por otra parte, que el propio Estado lo ejerza en el plano internacional. Al respecto, cabe consignar que existen regulaciones en dos campos que bien podríamos señalar que tienen un espacio de intersección con el que proponemos: la soberanía en el espacio aéreo y, más aún, la soberanía en el espectro radioeléctrico.
Esta potestad debe tornarse operativa con la tutela efectiva que debe desarrollar el Estado cuando los derechos ciudadanos o sus derechos como Estado se ven vulnerados o amenazados ante la circulación de materiales o imágenes que circulan por Internet y que proceden del exterior de nuestro país. Por supuesto que este ejercicio de soberanía no puede constituir un hecho unilateral sino que debe tener carácter multilateral.
Recordemos, en este último aspecto, la resolución adoptada por la ONU a fines de 2013 a partir de una iniciativa conjunta de Brasil y Alemania, que básicamente prescribe que “la vigilancia ilegal de las comunicaciones, su interceptación y la recopilación ilícita de datos personales es una actividad intrusiva que viola el derecho a la privacidad y la libertad de expresión y puede poner en riesgo las bases de la sociedad democrática”, y hace un llamamiento a los Estados para que “adopten medidas para poner fin a esas violaciones de los derechos” y “revisen sus procedimientos, prácticas y legislación sobre la vigilancia de las comunicaciones y la recopilación de datos personales de modo que respeten el derecho a la privacidad y los ejecuten de acuerdo con la ley internacional y los derechos humanos”.
Lamentablemente poco y nada se ha avanzado al respecto porque si bien la resolución era de carácter genérico y aplicable al conjunto de naciones que integran la ONU, había un país destinatario de esta resolución que no se dio por aludido. El cierto grado de inocuidad de tal resolución ha determinado que el Consejo de Derechos Humanos, quien ya en 2015 designara un relator especial sobre el derecho a la privacidad, haya comenzado a elaborar un proyecto de un Tratado Internacional específico para la protección de la privacidad e intimidad de las personas en el ciberespacio por considerar que las medidas de protección tradicionales no resultan efectivas frente a las modificaciones sufridas a partir de la irrupción masiva y vertiginosa de las nuevas Tecnologías de Información y Comunicación. No obstante, si bien este tratado constituiría un gran paso adelante sería incompleto si no incluyera cláusulas referidas a la prohibición de que un Estado viole los derechos de otro Estado en este mismo ciberespacio.
Desde la consideración que hay un solo mundo, pues no compartimos esta falsa división entre mundo real y mundo virtual, es que entendemos que la única manera de que la ciudadanía y el Estado puedan ejercer de manera acabada la soberanía es que lo hagan en todas las acciones y emprendimientos en los que se comprometan, y va de suyo que esto incluye al falsamente denominado mundo virtual.
Eduardo Peduto
Director del Centro de Protección de Datos Personales de la Defensoría del Pueblo