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Preocupación por medidas que restringirán el acceso a derechos de la población migrante

El Instituto contra la Discriminación, la Subsecretaría de Derechos Humanos y Seguridad y la Conducción Ejecutiva de Derechos Sociales de la institución analizan las consecuencias de la implementación de un plan para el control de los migrantes y el uso de una aplicación (APP) por parte de funcionarios/as públicos/as.

De acuerdo a una nota firmada por el periodista Mariano Obarrio, publicada el pasado 19 de agosto en el diario La Nación, el gobierno nacional lanzaría “un plan para reforzar el control de los migrantes”. Este se basaría “en una aplicación para celulares de agentes públicos que detectará a extranjeros sin documentación requerida” y también en un sistema de regularización a través de la radicación a distancia, que podrá completarse por Internet. El objetivo sería “blanquearlos o expulsarlos del país si no lo hacen o tienen antecedentes penales”. 

El periodista dice textualmente que “el director nacional de Migraciones, Horacio García, busca que los inmigrantes tributen por los servicios y los derechos que da  el Estado”.

En el mes de septiembre se lanzaría “una aplicación para teléfonos celulares de agentes de salud, seguridad, policías, gendarmes y policías provinciales, entre otros. El dispositivo permitirá conocer la situación migratoria de cualquier extranjero (…) o si no tiene registro de ingreso por algún paso fronterizo”. “En caso de ser residentes ilegales se les dará un plazo de 30 días para radicarse. Suelen encontrarse casos en hospitales, donde se atienden: los médicos los podrían detectar con la aplicación de su celular” (…) “Si usan un hospital público o servicios, deben tributar al Estado”, señaló García.

Al respecto, la Defensoría del Pueblo considera que, de aplicarse estas medidas en el sentido que describe la nota publicada se estaría incumpliendo con leyes vigentes en nuestro país y en nuestra ciudad, así como tratados internacionales relativos a acceso a derechos reconocidos.

En Argentina, los derechos de los extranjeros están amparados por la Ley Nacional de Política Migratoria 25.871, que en primer lugar reconoce a la migración como un derecho humano que el Estado argentino debe proveer en condiciones de igualdad con respecto a los nacionales y de universalidad. Así, el Estado garantiza el acceso igualitario a los servicios públicos de salud, educación, trabajo, justicia y seguridad social.

También asegura el derecho a la información y, en tal sentido, debe promover acciones tendientes a regularizar la situación migratoria. En este marco se inserta el art. 61 de la ley que manda a la Dirección Nacional de Migraciones (y no a otros agentes estatales) a intimar a las personas que no tienen su situación regularizada a que la regularicen. Es decir, este artículo refiere al desarrollo de políticas públicas que promuevan el derecho a migrar en clave de acceso a derechos, pero no el control de permanencia que se pretende a partir de la anunciada APP para celulares.

En lo que respecta al acceso al derecho a la salud, vale señalar que las normativas supranacional, nacional y local lo reconocen como un derecho humano básico y, al mismo tiempo, una obligación indelegable del Estado (sea nacional, provincial o municipal) que tiene la responsabilidad de garantizar su provisión a todas las personas, sin restricción alguna. Al respecto, la Ley Básica de Salud 153 de la CABA es esclarecedora: razones de procedencia, nacionalidad, religión, condición social, migratoria, de enfermedad u otras no pueden conformar una barrera en el acceso a la atención de la salud. También reconoce que la gratuidad es condición necesaria e indispensable para garantizar este derecho, por ello explicita que ninguna forma de pago directo (cuota, bono de cooperadora) debe estar asociada a la prestación pública de salud.

El uso de esa APP para celulares de agentes estatales que, de acuerdo a la nota, se pretende sea utilizada por médicos y médicas desvirtúa el rol que deben desempeñar en la comunidad desde su función pública. Anteponer la averiguación de datos migratorios en una instancia de atención de la salud de una persona resulta absolutamente ajeno a su función y al rol profesional para el que fueron capacitados/as. De ninguna forma deberán convertirse en “agentes migratorios”.  No corresponde.

Tanto en relación al acceso a la atención de su salud, como así también, al acceso al derecho a la educación, la Ley Nacional de Política Migratoria señala que no deben ser negados ni restringidos para las personas, cualquiera sea su situación migratoria (arts. 6, 7 y 8). Por el contrario, deben ser brindados sin obstáculos, y los/as funcionarios/as deberán asesorar sobre cómo realizar los trámites migratorios de regularización.

Asimismo, es preciso señalar que, independientemente de su status migratorio, los/as extranjeros/as que viven en nuestro país ya aportan al sostenimiento del sistema público de salud y de educación mediante el pago de los impuestos indirectos, igual que el resto de los residentes.

Si el espíritu de este paquete de medidas se aplica de acuerdo a lo expresado en la nota periodística, resulta motivo de preocupación para esta Defensoría del Pueblo dado el impacto que podría tener sobre el acceso a derechos básicos como la salud y la educación de la población migrante; por ello, procederá a solicitar los informes correspondientes a las autoridades.

Ninguna política pública debería generar señalamientos discriminatorios y mucho menos cercenar derechos a los segmentos vulnerables de la población, desconociendo sus necesidades, pero especialmente las normas vigentes y las obligaciones indelegables del Estado.

Para consultas podés contactarte con:

-Subcoordinación Operativa de Migrantes: migrantes@defensoria.org.ar/
-Coordinación Operativa de Salud: salud@defensoria.org.ar
-Instituto contra la Discriminación: idc@defensoria.org.ar