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Recomendaciones para inquilinas e inquilinos

El Programa de Atención a Inquilinos de la Defensoría del Pueblo porteña recuerda la vigencia de la Ley N° 25.561 que establece la prohibición de indexar los contratos de alquiler a través de cualquier fórmula o variable, de forma que el precio total a abonar quede indeterminado.

En el contrato debe estar determinado el monto total a abonar por la vigencia de la relación contractual, y no puede haber cláusulas que habiliten a los locadores a aumentar el canon locativo o actualizar el depósito según la inflación del país, a partir de índices o por la interpretación que hagan las partes. 

En las últimas semanas, desde el Programa de Atención a Inquilinos, se notó un incremento de casos en los que el contrato establecía que “El precio de esta locación se establece en la suma de *VALOR*, que será actualizada cada seis meses tomando el Índice de Precios al Consumidor que informa el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos de la República Argentina”.

Este tipo de cláusulas en los contratos de alquiler de vivienda son ilegales, tanto en el caso mencionado como en aquellos  que se haga referencia a cualquier otra variable.

Ante cualquier consulta o reclamo podrán comunicarse con la Defensoría del Pueblo llamando de lunes a viernes de 10 a 18 al 0800-999-3722, enviando un correo-e a atencioninquilinos@defensoria.org.ar o personalmente, concurriendo a las sedes ubicadas en Venezuela 538 o Av. Carabobo 84.