Un nuevo análisis del texto aprobado llevó a contemplar la necesidad de requerir algunos cambios al proyecto. En primer lugar, se propone modificar el artículo 1º , agregando al régimen de reparación económica a la figura de la mujer que esté a cuidado o bajo responsabilidad legal sobre niños, niñas, adolescentes y jóvenes que hayan sido víctimas de los delitos previstos en los incisos 1º y/u 11º.del artículo 80 del Código Penal de la Nación.
En ese marco, se incorporan como beneficiarios de la reparación económica en el artículo 2° aquellos niños, niñas, adolescentes y jóvenes que sean hijos/as de la madre fallecida, o bien estén al cuidado, o bajo responsabilidad legal de una mujer víctima de femicidio.
Por otro lado, se reforma el artículo 5°, remarcando que la/os titulares de la prestación son las niñas, niños, adolescentes y jóvenes beneficiarios y que ésta debe ser percibida por las personas que tengan responsabilidad legal sobre ellos cuando aquéllos sean menores de dieciocho (18) años.
Para finalizar, se estipula en el artículo 8° que los beneficiarios de la reparación tienen derecho a la prestación aunque el femicidio se haya perpetrado antes de la vigencia de la presente ley.