ley brisa

Modificación al régimen de reparación económica para víctimas colaterales de femicidio

La Defensoría de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires presentó una nueva iniciativa en la Legislatura porteña para realizar modificaciones a la ley 5861 que se reglamentó a través del decreto 407/17.

Un nuevo análisis del texto aprobado llevó a contemplar la necesidad de requerir algunos cambios al proyecto. En primer lugar, se propone modificar el artículo 1º , agregando al régimen de reparación económica a la figura de la mujer que esté a cuidado o bajo responsabilidad legal sobre niños, niñas, adolescentes y jóvenes que hayan sido víctimas de los delitos previstos en los incisos 1º y/u 11º.del artículo 80 del Código Penal de la Nación.

En ese marco, se incorporan como beneficiarios de la reparación económica en el artículo 2° aquellos  niños, niñas, adolescentes y jóvenes que sean hijos/as de la madre fallecida, o bien estén al cuidado, o bajo responsabilidad legal de una mujer víctima de femicidio.

Por otro lado,  se reforma el artículo 5°, remarcando que la/os titulares de la prestación son las niñas, niños, adolescentes y jóvenes beneficiarios y que ésta debe ser percibida por las personas que tengan responsabilidad legal sobre ellos cuando aquéllos sean menores de dieciocho (18) años.

Para finalizar, se estipula en el artículo 8° que los beneficiarios de la reparación tienen derecho a la prestación aunque el femicidio se haya perpetrado antes de la vigencia de la presente ley.