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Nuevo régimen de licencias para trabajadores estatales porteños

Con el voto de los 59 legisladores presentes, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sancionó el jueves pasado esta ley que amplía los días no laborables por nacimientos, adopciones, cuidado de los hijos y de igualdad de género.

La Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires participó del trabajo legislativo que concluyó con la sanción, el jueves pasado, de un nuevo régimen de licencias que alcanza a todos los trabajadores comprendidos en la Ley de Relaciones Laborales de la Administración Pública de la CABA, en el Estatuto del Docente local, del personal de la Salud Pública y del Sistema Integral de Seguridad Pública.

Algunos de los puntos más importantes de la ley:

– Por enfermedad de familiar, hasta 15 días corridos con goce de haberes.

– Por atención de familiar a cargo, hasta 20 días corridos anuales.

– Si se tratase de enfermedad grave o prolongada (de familiar directo), se podrá otorgar hasta 45 días con prescripción de la autoridad de control médico.

– Por embarazo, licencia pre parto de 45 días corridos y 75 días post parto. El tiempo previo al parto puede acortarse y sumar los días excedentes al tiempo posterior, así como agregar los días de licencia no gozados si el nacimiento se adelantó. Si el alumbramiento se retrasó, los días previos quedan justificados aunque se hayan excedidos.

–Los últimos 30 días de licencia la persona gestante podrá transferirlos al otro progenitor.

–La licencia postparto pasa a ser de 90 días si el nacido genera una familia numerosa o si es un nuevo integrante de una familia numerosa.

–En caso de nacimiento múltiple, se suman 15 días por cada hijo nacido.

–En embarazos de alto riesgo, la persona gestante tendrá derecho a solicitar se amplíen los días de licencia por preparto de conformidad con la prescripción del médico. Se adicionan como licencia para la madre los casos de internación en neonatología.

–Después de la licencia postparto y hasta el primer año de vida del neonato, la madre podrá gozar de hasta 120 días de licencia sin percepción de haberes y de forma intransferible.

–En el caso de policías de la Ciudad, desde 50 días antes de la fecha de parto prevista y hasta 70 días después gozarán de licencia pero además del derecho tienen la prohibición de trabajar en ese plazo.

–Por nacimiento de hijo muerto o fallecido en el parto, 30 días corridos con goce de haberes para la madre y 15 para el otro progenitor.

–Por adopción, el adoptante gozará de 90 días de licencia si se trata de un niño hasta los 3 años de edad. Por menores de 3 a 6 años, 120 días corridos de licencia; de 6 a 10 años del adoptado, 150 días de licencia, y de 10 a 18 años del adoptado, 180 días de licencia.

–En caso de adopciones múltiples se acumularán los plazos así como corresponde 30 días corridos extras por cada nueva adopción. También los adoptantes podrán tener hasta 120 días de licencia sin goce de haberes durante el primer año de la adopción.

–Para el padre o co-adoptante, corresponderá 15 días de licencia con haberes tras la adopción y otros 30 días corridos durante el primer año o 120 días sin goce de haberes.

–También se prevén de 2 a 10 días de licencia por los trámites de adopción y paternidad, tratamientos de fertilidad asistida, violencia de género o violencia intrafamiliar, entre otras causales. Y otros 5 días con justificación previa.

–Si ambos adoptantes fueran a la vez empleados del GCBA, la licencia por que les corresponda podrá ser distribuida por éstos de acuerdo a su voluntad, pudiendo ser usufructuada por uno o ambos, en forma simultánea o consecutiva.

– Por adaptación de hijo a la escuela, corresponderán 3 horas diarias durante 5 días hábiles del curso lectivo y hasta 12 horas anuales por participación en actos escolares del niño a cargo.

– Los padres tienen derecho a 15 días corridos de licencia, a partir del nacimiento de su hijo y se agregarán 10 días si se trata de alumbramiento múltiple, por cada nuevo hijo. El progenitor no gestante también puede solicitar 120 días hasta el primer año, en este caso sin  goce de sueldo. Los policías tendrán 15 días por cada hijo posterior al primero, en nacimientos múltiples.

– Por fallecimiento de hijo, 10 días de licencia y por fallecimiento de cónyuge o conviviente, 5 días y 3 días por hermano. Por muerte de abuelos o suegros, un día. Los docentes tendrán 6 días por muerte de hijos o conviviente.

– Para docentes, habrá 30 días de licencia por tratamiento de reproducción asistida.

– Los docentes tendrán un día libre al año para controles mamarios o prostáticos (en este caso, a partir de los 45 años).

– Si muere la madre dentro de los primeros 120 días de vida del recién nacido, el otro progenitor podrá acceder a 60 días corridos de licencia con goce de haberes.

– Por violencia de género, 20 días hábiles al año tras presentar denuncia judicial o constancia administrativa que requiera la autoridad de aplicación. Iguales preceptos se aplicarán para el caso de violencia intrafamiliar. (Cuando la trabajadora lo requiera, la autoridad de aplicación cambiará el lugar y/o horario de prestación de servicio, sin afectar la remuneración y dispondrá otras medidas de protección de la víctima que estime corresponder).

Foto: clarin.com