Para ello tendrá las siguientes funciones:
-Brindar atención integral a las víctimas de faltas, contravenciones y delitos discriminatorios;
-Realizar la investigación de las contravenciones y los delitos discriminatorios que ocurren en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
-Tomar conocimiento y realizar el seguimiento de todos los procedimientos judiciales por las infracciones de faltas, contravencionales y penales con motivación discriminatoria así como también de formular la acusación ante los jueces o de proponer soluciones alternativas al conflicto;
-Brindar soporte técnico a los/as demás fiscales;
-Llevar un registro de las denuncias y realizar estadísticas, encuestas y censos.
Asimismo, los legitimados/as para instar la acción penal en causas por los delitos tipificados en materia de discriminación que tramiten en el Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires:
-La persona o grupo de personas afectadas por los mismos; y
-La Defensoría del Pueblo, el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI), la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, la Subsecretaria de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los máximos organismos del Gobierno de la Ciudad con competencia en la materia, así como las asociaciones civiles que propendan a la defensa de los derechos humanos, la eliminación de toda forma de discriminación o la promoción de los derechos de las personas discriminadas, con excepción de aquellas acciones que dependan de instancia privada y o sean acciones privadas conforme el artículo 71 del Código Penal.
Sin perjuicio del derecho de actuar como querellantes, las personas físicas y jurídicas deben ser tenidas como terceros/as coadyuvantes en los términos del artículo 10 del ANEXO de la Ley N° 2303 – Código Procesal Penal-. En este caso, la Fiscalía Especial contra la Discriminación debe proceder conforme la Resolución N° 1/FG/2010, dando las intervenciones correspondientes.
También se prevé la modificación del ANEXO 1 de la ley Nº 1903 con el fin de que tanto el Ministerio Público Fiscal sea integrado ante la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad; ante la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas y ante los Juzgados de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas sean integrados, además, por un Fiscal Especial contra la Discriminación.