El fallo desconoce todo el plexo normativo, desde la Convención sobre la Eliminación de toda forma de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) hasta los protocolos para la atención integral de personas con derecho a la interrupción legal del embarazo del Ministerio de Salud de Nación y de cada jurisdicción, que garantiza los derechos de las mujeres y las niñas a la salud, a decidir sobre su cuerpo y vivir una vida libre de violencia.
Ignora además el llamado fallo FAL, mediante el cual la Corte Suprema de Justicia de la Nación determinó que no son punibles las interrupciones de los embarazos producto de violaciones.
El Programa de Niñez, Adolescencia y Género de la casa advierte que ningún juez puede fallar según sus opiniones personales. De igual forma, tampoco puede hacerlo en contra de lo que dice el derecho ni expresarse en contra de los derechos adquiridos.
La Justicia no puede amedrentar a los efectores de la salud que cumplen con la obligación de garantizar el acceso a este derecho, y debe incorporar la perspectiva de género en su accionar y garantizar los derechos que establece la Constitución.