El trabajo da cuenta de la labor realizada entre el 20 de marzo y el 30 de agosto de este año, y permite un acercamiento al estado de funcionamiento de los Centros Socioeducativos de Régimen Cerrado y Semicerrado para NNyA en conflicto con la ley penal, en relación con el innegable respeto del derecho a su salud y respecto de sus derechos en el contexto actual de emergencia sanitaria.
A lo largo del documento se abordan las medidas implementadas por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para evitar la proliferación del COVID-19 en los Centros Penales Juveniles; los requerimientos de la Defensoría sobre dichas medidas; la continuidad tanto del derecho de comunicación con familiares y referentes afectivos, como de la pedagógica socioeducativa (tanto la formal como la no formal); los casos de COVID-19 positivo detectados en los dispositivos; cuál fue la población captada por el sistema penal juvenil en tiempos de pandemia y los monitoreos realizados por personal de la unidad en los mencionados centros.
Dentro de las conclusiones del informe se destaca la continuidad, aún en contexto de pandemia, de un alto porcentaje de NNyA no punibles captados/as por el sistema penal y que ingresan al Centro de Admisión y Derivación “Úrsula Llona de Inchausti” (CAD). Al respecto, se expresó que se considera que no resulta adecuada la privación de su libertad ni su permanencia en el CAD de niñas/niños no punibles y que debiera ser a través del sistema de protección de derechos de NNyA su abordaje.
En relación a ello, tras el cierre del informe en cuestión se tomó conocimiento que el Consejo de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes emitió la Resolución 1102, acto administrativo que viene formalizar el traspaso del equipo de no punibles del CAD, que se encontraba bajo la órbita la Dirección General de Servicios de Atención Permanente, a la Dirección General de Responsabilidad Penal Juvenil.
La citada resolución establece que funcionan dos áreas operativas independientes, integradas ambas a la Subdirección Operativa del CAD; una de ellas a su cargo la intervención con adolescentes punibles, de dieciséis y diecisiete años; mientras que la otra tendrá a su cargo el abordaje y atención de niñas, niños y adolescentes no punibles en razón de la edad, en el marco de la protección integral de derechos reconocidos. Sin embargo, queda en evidencia que de un área de protección se estaría pasando a la esfera de lo penal, cuando –como ya se ha expresado la Defensoría en numerosas ocasiones-, desde la mera identificación de la edad del involucrado/a como No punible, todo el circuito debería ser distinto y su abordaje realizarse desde la primera instancia en el marco del Sistema de Protección de Derechos de NNyA.