Bandera Argentina
3511786

Tras la demolición de la Casa Millán, la Defensoría propuso crear un nuevo centro cultural para el barrio de Flores

A raíz de la decisión de la jueza subrogante del Juzgado en lo Contencioso, Administrativo y Tributario N° 2, Patricia López Vergara, que ordenó la transferencia de 500 mil pesos a la Defensoría del Pueblo en cumplimiento de una condena dictada contra la empresa Ciada Construcciones S.A. como resarcimiento del daño moral colectivo generado por la demolición del inmueble protegido del barrio de Flores conocido como "Casa Millán", el Defensor del Pueblo Alejandro Amor propuso destinar ese dinero a la creación de un centro cultural en un predio lindero a la Villa 1.11.14.

La Justicia porteña determinó que la empresa constructora que demolió la “Casa Millán”, patrimonio cultural del barrio de Flores ubicada en la Avenida Juan Bautista Alberdi 2476, deberá realizar un resarcimiento económico por el daño moral colectivo que implicó la pérdida del inmueble. El dinero será transferido a la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, organismo que presentó el recurso de amparo en 2006. Asimismo dictaminó la asignación de una partida presupuestaria del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, para “la preservación, recuperación y difusión del patrimonio cultural”.
Por su alto valor patrimonial, histórico y cultural la casa había sido protegida por el Código de Planeamiento Urbano en su modificación del año 2000. A pesar de ello, los propietarios de la vivienda procedieron a su demolición sin permiso, generándose entonces la causa judicial que condujo al dictado un fallo que señala que “…se ocasionó un daño irreparable al patrimonio cultural de nuestra comunidad, resultando de imposible ejecución la recomposición material del bien a su estado original. La autenticidad del bien destruido, de ningún modo puede rescatarse. Sin embargo, podemos hallar una recomposición del bien jurídico afectado (patrimonio cultural) mediante una compensación al daño material y moral colectivo. Este resarcimiento resultará adecuado en la medida que su destino sea afectado a la preservación, recuperación y difusión del patrimonio cultural, cualquiera sea su régimen jurídico y titularidad…”.
En ese marco, el Defensor del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, Alejandro Amor, propuso destinar el monto asignado por la Justicia a la construcción de un Centro Cultural en el predio que pertenece al Arzobispado de Buenos Aires, lindante con la Villa 1-11-14 del barrio de Flores y que es gestionado por la Parroquia Santa María Madre del Pueblo. Esta propuesta potenciará el proyecto de centro barrial que en ese predio está desarrollando actualmente la parroquia. El inmueble, además, se encuentra localizado en el mismo barrio del bien demolido, lo que implica la compensación directa a los derechos culturales de los habitantes de Flores mediante la creación de un espacio cultural para la realización de actividades diversas, con especial atención en la difusión del patrimonio cultural del barrio y sus valores.
Descargar fallo completo