“La Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires acompaña y celebra la aprobación inicial del proyecto de ley sobre Centros Culturales. Uno de los proyectos presentados pertenece a nuestro organismo, iniciativa que elevamos porque recibimos múltiples denuncias que espacios culturales en los barrios se estaban clausurando porque tienen actualmente una legalidad difusa.
Constantemente se producen cambios significativos en la dinámica de la cultura. La sociedad no se queda quieta, se transforma y transforma sus actividades culturales que son legitimas socialmente pero que no están alcanzadas por la legalidad.
Existe una diferencia de velocidades, la sociedad siempre va mas rápida que las leyes, ocurre en todos los ordenes.
Esta ley lo que propone es legalizar una actividad legitima. Porque el Estado tiene la obligación de intervenir y regular las actividades para proteger a los ciudadanos.
Desde el punto de vista técnico realizamos tres sugerencias:
1) El texto de los artículos 5 “Capacidad”, 6 “Medios de Egreso”, 7 “Servicio de Salubridad”, 8 “Sistema de iluminación de emergencia”, 9 “Previsiones contra incendios” y 10 “Evacuación” deben incorporarse al Código de la Edificación como artículos, en forma correlativa al parágrafo 7.6.3 que se propone incorporar en el artículo 4 de la Aprobación Inicial.
2)Respecto a la definición adoptada en la Aprobación Inicial para Centro Cultural, se sugiere reemplazar la palabra baile por danza, debido a que la misma pueda confundir que fuera posible la utilización de los centros culturales como locales de baile, cuando los locales de baile deben cumplir estrictos requisitos, que ya están establecidos por el Código de la Edificación, el Código de Habilitaciones y Verificaciones y los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 1/2005 y Nº 2/2010 y que son muy distintos a los que se proponen para los centro culturales. Además los locales de baile deben estar inscriptos en un Registro especial. De tenerse en cuenta esta propuesta también debería modificarse el artículo 1º de la Ley Nº 5.240 para que exista uniformidad en las definiciones.
3) Se propone una modificación al artículo 10 referido al plan de evacuación respecto al profesional interviniente:
donde dice “ingeniero en seguridad e higiene presentado ante la Dirección General de Defensa Civil” debe decir: “profesional habilitado presentado ante la Dirección General de Defensa Civil”
Estas observaciones que hacemos no son burocráticas. El Proyecto de Ley por su enfoque, espíritu y relevancia social, es una oportunidad para muchas iniciativas culturales que surgen en nuestros barrios y en nuestra sociedad.
Lo que debemos hacer es estar atentos a las dinámicas sociales y corresponde como funcionarios dar rápida respuesta a los cambios que son necesarios y justos como éste.
Nuestro desafío es continuar reflexionando sobre la cultura contemporánea porque la cultura tiene una dinámica que requiere constantes revisiones y nuestro compromiso es acompañarlo”.