Pese a lo establecido en esta ley, el Ministerio de Educación porteño aún no abonó las becas a los alumnos que resultaron acreedores de las mismas. Idéntica situación se registró el pasado ciclo lectivo, motivando el dictado de la Resolución 788/20 de la Defensoría del Pueblo.
Ante este nuevo incumplimiento de los plazos establecidos en la mencionada norma, que dispone que las becas deben ser abonadas al comienzo del año escolar, la Coordinación Operativa de Educación, Ciencia, Cultura y Tecnología dependiente de la Conducción Ejecutiva de Derechos Sociales de la institución elaboró un pedido de informes que fue puesto en conocimiento de la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa del Ministerio de Educación del Gobierno local para reclamar que con carácter de urgente se abonen las becas que por ley y mérito propio le corresponden a los/as estudiantes que resultaron acreedores del Premio “Ciudad de Buenos Aires”.
La norma instituyó un reconocimiento al mérito a los/as alumnos/as que acrediten: mejor rendimiento escolar, dedicación al estudio, responsabilidad en el cumplimiento de las obligaciones derivadas de su condición de estudiante, el esfuerzo desplegado para la construcción del proceso de enseñanza-aprendizaje, el grado de cooperación con sus pares y docentes y las necesidades y condiciones socio-económicas personales y familiares.
Así, cada ciclo lectivo, los equipos directivos y docentes de las escuelas seleccionan a los/as estudiantes de séptimo grado que a su entender mejor acrediten esas condiciones y, posteriormente, en cada uno de los 21 distritos escolares de esta jurisdicción se conforma un Jurado Evaluador integrado por el/la supervisor/a escolar y cuatro miembros designados por la Dirección de Educación Primaria, que son elegidos entre directores/as de establecimientos educativos de distritos escolares diferentes al que efectúa la selección, a los fines de evaluar a los estudiantes seleccionados por las escuelas. Además, en cada distrito escolar se debe constituir una Comisión Veedora integrada por tres padres o madres, tutores o encargados de los alumnos postulantes al premio en cada uno de los distritos escolares, quienes no podrán intervenir en la selección de sus hijos.
Al alumno que resulte seleccionado por el Jurado Evaluador en cada uno de los distritos escolares el Ministerio de Educación de la Ciudad le otorgará un diploma que acredita la condición de mejor alumno y una beca destinada a solventar las necesidades derivadas de las exigencias materiales que presupone la asistencia a cursos regulares de establecimientos estatales de enseñanza media, secundaria y hasta la finalización del nivel correspondiente.
De acuerdo con la Ley nº 735, la beca debe abonarse a cada uno de los estudiantes seleccionados anualmente y al comienzo de las clases sin cargo de rendir cuenta de su inversión, al tiempo que estipula que el monto de la beca es el equivalente a una remuneración mensual que perciba a la fecha del otorgamiento de la misma un jefe de departamento del Poder Ejecutivo de la Ciudad. La pérdida definitiva del derecho a percibir la beca se producirá por discontinuidad en los estudios por razones que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires no justifique expresamente y/o por repetición del curso por bajo rendimiento cuando éste derive directamente de falta de dedicación al estudio o falta de esfuerzo por parte del alumno.
Ante la duda de las causas que motivaron la repetición del curso, se optará siempre por el mantenimiento de la beca.