Nuestro país cuenta con una vasta tradición de respeto por el principio de laicidad de la escuela pública que se plasmó en la Ley 1420 sancionada en el año 1884. En ella se consagró la educación pública, gratuita, universal y obligatoria y en su artículo 8º establece que «la enseñanza religiosa sólo podrá ser dada en las escuelas públicas por los ministros autorizados de los diferentes cultos, a los niños de su respectiva comunión y antes o después de las horas de clase». Si bien desde algunas perspectivas de análisis la norma habilitaba el uso de los edificios públicos para impartir enseñanza religiosa, la visión ampliamente extendida en nuestra sociedad es la de haber inspirado una impronta laica e, incluso de avanzada y pluralismo religioso para la época, de la educación al disponer que se realizara fuera del horario de clases y a través de los Ministros de «los diferentes cultos».
Esa visión de la educación inspirada en el espíritu de la Ley 1420 es la que entendemos desde la Defensoría del Pueblo perdura mayoritariamente en nuestra sociedad y, en consecuencia, debiera continuar vigente en nuestro sistema educativo a pesar que la mencionada norma haya sido derogada al entrar en vigencia en 2006 la Ley de Educación Nacional nº 26.206.
En la actualidad las distintas jurisdicciones han sancionado diferentes leyes relativas al tema en análisis.
La Ciudad Autónoma de Buenos Aires, junto con Neuquén, Entre Ríos, Chaco, Mendoza, San Juan, Tierra del Fuego, Río Negro y Jujuy han incorporado el principio de laicidad de la escuela pública a sus respectivas Constituciones y Leyes Provinciales de Educación. Así lo establece el artículo 24º de la Constitución porteña que señala que «la Ciudad asume la responsabilidad indelegable de asegurar y financiar la educación pública, estatal laica y gratuita en todos los niveles y modalidades, ….».
Otras jurisdicciones sancionaron normas no tan explícitas al respecto, pero sustentadas en el mismo principio.
Sólo las provincias de Salta, Catamarca y Tucumán han incorporado al texto Constitucional la enseñanza religiosa en las escuelas, lo que ha provocado la presentación de distintas acciones judiciales, como la promovida por la Asociación por los Derechos Civiles (ADC) que actualmente está siendo analizada por la Corte Suprema de Justicia.
En 2015, a partir de un reclamo recibido en la institución por parte de la madre de una alumna que asiste a una escuela de gestión estatal y que cuestionó la presencia de símbolos religiosos en el establecimiento educativo, la Defensoría del Pueblo se expidió a través de la Resolución nº 841/15 reafirmando el carácter laico de la escuela pública consagrado en el artículo 24º de la Constitución de la Ciudad y a favor del respeto a la libertad de expresión y de conciencia en el ámbito escolar. Por medio de la mencionada Resolución, se recomendó al Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que adopte la misma medida que su par de la Provincia de Buenos Aires, que en su Reglamento Escolar estableció la prohibición de colocar imágenes o símbolos religiosos en edificios escolares, con excepción de las escuelas privadas confesionales.
Desde la Defensoría del Pueblo entendemos que se trata de un debate ya saldado por nuestra sociedad a partir de haberse diferenciado los ámbitos de gestión (estatal / privado) para habilitar la enseñanza religiosa en las escuelas: el Estado respeta el derecho individual de los educandos y sus familias a la elección de la orientación educativa según sus convicciones, creencias y preferencias, y para ello no sólo incorpora a la enseñanza oficial a las escuelas de gestión privada sino que también contribuye al financiamiento de muchas de estas instituciones (mayoritariamente de las confesionales) a través de subsidios que aporta el conjunto de la población.
En consecuencia, reinstalar este debate en nuestra sociedad, lejos de contribuir al imperativo de este momento histórico que nos interpela a encontrar los comunes denominadores que permitan mejorar, fortalecer y expandir nuestro sistema educativo, conlleva el riesgo de distraer la atención sobre cuestiones que generan divisiones acerca de temas que ya fueron saldados.