Cabe mencionar que por ley 2917 de la CABA (BOCBA 3130 del 06/03/2009) se instituyó el Régimen de Becas Estudiantiles para alumnos/as regulares de nivel medio/secundario de escuelas de gestión estatal de todas las modalidades y orientaciones dependientes del Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el fin de «garantizar el acceso, permanencia, reingreso y promoción de alumnos/as de escuelas de nivel medio/secundario de gestión estatal que se encuentren en situación de vulnerabilidad socioeconómica, y se enmarca en las acciones que deben implementarse para el efectivo cumplimiento de la obligatoriedad del nivel medio».
Las mencionadas becas se otorgan por cada ciclo lectivo, y constituyen un beneficio personal e intransferible del alumno/a beneficiario/a del presente régimen. Es renovable anualmente cuando el beneficiario/a acredite fehacientemente que se mantienen las condiciones que determinaron su otorgamiento. El monto anual de las becas asciende a una suma de dinero que como mínimo resulte equivalente al 100% del salario mínimo, vital y móvil. Los alumnos/as pueden solicitar la beca dentro del período establecido entre los quince (15) días previos y los quince (15) días posteriores a la iniciación del ciclo lectivo. Sin perjuicio de esto, la autoridad de aplicación puede recibir solicitudes de beca fuera del período ordinario.
El pago del beneficio se efectúa en dos cuotas. La primera se percibe antes de los tres meses de la finalización del período de inscripción y consiste en el 50 % de la asignación. La segunda cuota se percibe hasta el 30 de agosto y consiste en el 50% restante del monto de la beca.
Son beneficiarios/as directos de las becas estudiantiles quienes acrediten por lo menos una de las condiciones establecidas a continuación:
-Que integren un hogar cuyo ingreso mensual resulte igual o menor a 1, 5 del salario mínimo, vital y móvil.
-Que concurran a escuelas de reingreso.
-Que se encuentren en situación de calle.
-Que se encuentren alejados/as de sus familias en hogares convivenciales, o en otros tipos de programas de asistencia.
-Que integren un hogar con Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI).
-Que residan en Núcleos Habitacionales Precarios o Transitorios.
-Que sean padres o madres adolescentes, o adolescentes embarazadas.
-Que tengan necesidades especiales o enfermedad graves.
-Que integren un hogar con mas de tres miembros en edad escolar, siempre que los ingresos del mismo resulten hasta un 50% por encima de lo establecido en el punto a).
-Que tengan a su padre y/o madre privado de la libertad en el sistema penal, siempre que los ingresos de su hogar resulten hasta un 50 % por encima de lo establecido en el punto a).
Asimismo, pueden ser beneficiarios/as del Régimen de Becas Estudiantiles, quienes presenten otros indicadores de vulnerabilidad socioeconómica que, según la autoridad de aplicación, resulten suficientes para acreditar tal condición de vulnerabilidad.