Implementación y condiciones financieras
AFIP implementará el mecanismo a través del cual los interesados podrán solicitar el beneficio y el BCRA determinará cuales son las entidades financieras que reúnan las condiciones necesarias para participar en la operatoria y solicitará a las mismas que otorguen créditos a los sujetos que resulten elegibles.
El monto máximo de los Créditos a Tasa Cero 2021 se determinará según las categorías en las que se encontraban inscriptos los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) en su condición de posibles beneficiarios al día 30 de junio de 2021:
– Categoría “A”, un límite máximo de PESOS NOVENTA MIL ($ 90.000)
– Categoría “B”, un límite máximo de PESOS CIENTO VEINTE MIL ($ 120.000)
– Restantes categorías, un límite máximo de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000)
Los aplicantes deberán solicitar, al menos, la suma de $ 10.000 o el equivalente al capital total adeudado para aquellos que se encuentren en mora de la edición 2020 de dichos créditos.
Es importante destacar que el FONDEP reconocerá a las entidades financieras un máximo de 15% en concepto de tasa de interés y costo financiero total durante toda la vida del crédito. Si bien el monotributista accede al crédito con costo cero, es el Estado quien paga el interés a las entidades financieras. Un CFT máximo del 15% representa un porcentaje reducido frente a una expectativa de inflación anual del 48% o frente a la TNA máxima del 43% determinada por el BCRA para la financiación con tarjetas de crédito.
Las financiaciones contarán con un plazo total de 18 meses contados a partir de su acreditación en la tarjeta de crédito del solicitante, incluido el período de gracia. Este último será de 6 meses.
Las financiaciones contarán con garantías del FOGAR por hasta el 100% del monto máximo.
Las solicitudes de los créditos podrán ser tramitadas hasta el 31 de diciembre ante la AFIP. Las entidades financieras podrán recibir solicitudes de los interesados hasta el 20 de enero de 2022.
Condiciones de elegibilidad
Podrán acceder al beneficio los sujetos que, en forma acumulativa, cumplan con los siguientes requisitos de selección:
Estar inscriptos en el RS al 31 de mayo de 2021 y mantenerse adheridos hasta el momento de solicitar el Crédito a Tasa Cero 2021. Será considerada la categoría del solicitante vigente al 30 de junio de 2021, así como los topes de facturación por categoría vigentes a la misma fecha.
En los casos de los solicitantes que registren factura electrónica, podrán acceder al crédito cuando se verifique que su facturación no sea superior a 1,2 veces del promedio mensual del límite inferior de su categoría y considerando el promedio mensual de facturación electrónica del primer semestre del año 2021. Para los contribuyentes que se encuentren inscriptos en la Categoría A, se tomará como límite la suma de $ 20.800. En el caso de inicio de actividades con posterioridad al 1 de enero de 2021, se tomará el promedio de facturación desde la inscripción hasta el cierre del semestre.
Los solicitantes que no registren factura electrónica podrán acceder al crédito cuando el promedio mensual de compras del primer semestre de 2021 sea inferior al 80 % de la suma que resulte de calcular 1,2 veces el promedio mensual del límite inferior de facturación de su categoría. También se toma como límite para la categoría A la suma de $ 20.800. En el caso de inicio de actividades con posterioridad al 1 de enero de 2021, se tomará el 80 % de la suma que resulte de calcular 1,2 veces el promedio de operaciones de compras desde la inscripción hasta el cierre del semestre.
No serán elegibles los solicitantes que perciban ingresos en relación de dependencia o ingresos derivados de Jubilaciones y/o Pensiones, ni Trabajadores Autónomos, considerando para todos los supuestos la información obrante al periodo fiscal 06/2021.
Tampoco podrán acceder al beneficio aquellos que presten servicios al sector público nacional, provincial o municipal, cuando por lo menos el 70 % de su facturación electrónica del promedio mensual del primer semestre de 2021 haya sido emitida a favor de jurisdicciones o entidades que integren dicho sector. En el caso de inicio de actividades con posterioridad al 1 de enero de 2021, se tomará el promedio mensual de facturación desde la inscripción hasta el cierre del semestre.
De igual forma, los créditos serán excluyentes para quienes se encuentren en situación crediticia 3, 4, 5 o 6 al 30 de junio de 2021, según lo publicado por el BCRA en la central de deudores de su página web. Solo con el número de CUIT/CUIL/CDI se puede saber la situación crediticia del solicitante:
Situación 1: En situación normal
Situación 2: Con seguimiento especial. Riesgo bajo
Situación 3: Con problemas. Riesgo medio
Situación 4: Con alto riesgo de insolvencia. Riesgo alto
Situación 5: Irrecuperable
Situación 6: Irrecuperable por disposición técnica
Finalmente, no podrán aplicar aquellas personas que revistan la condición de sucesión indivisa ni a quienes se les hubiera ejecutado una garantía otorgada por el FOGAR en el marco del beneficio Créditos Tasa Cero 2020.
Metodología de percepción
La implementación del crédito deberá ser realizada a través de la tarjeta de crédito bancaria que la entidad financiera disponga al efecto.
El monto del crédito será desembolsado y acreditado al solicitante en una única cuota.
En el caso de beneficiarios que hubieran accedido al beneficio durante 2020 y se encuentren en mora pero sin ejecución de la garantía del FOGAR, verán acreditado en su tarjeta de crédito el saldo correspondiente a la diferencia entre el nuevo crédito y el monto adeudado, cancelándose el capital de deuda del crédito anterior y generándose una nueva deuda por la totalidad del monto aprobado en esta oportunidad. En estos casos, los beneficiarios únicamente podrán acceder al beneficio del Programa Crédito a Tasa Cero 2021, a través de la misma entidad financiera otorgante del beneficio anterior.