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Importantes disposiciones en materia de Préstamos Hipotecarios y Prendarios UVA

En el marco de la actual situación de emergencia pública en materia económica, financiera y sanitaria, el Gobierno nacional emitió el DNU 319/2020 para proteger el derecho a la vivienda, con distintas medidas dirigidas a atenuar el impacto económico sobre los créditos hipotecarios y prendarios.

Las principales disposiciones son:

  • Se congelan las cuotas mensuales de los créditos hipotecarios en general (sean UVA u otras modalidades) hasta el 30 de septiembre de este año, siempre que se trate de inmuebles destinados a vivienda única y se encuentren ocupados  con ese destino por los deudores, o sus sucesores.

  • El valor de la cuota a pagar durante este periodo no podrá superar el importe de la cuota correspondiente al mes de marzo del corriente año.

  • Esta medida y por el mismo plazo se aplicará también a las cuotas mensuales de los deudores prendarios de créditos UVA.

  • Igualmente, hasta el 30 de septiembre de 2020 se suspenden las ejecuciones hipotecarias, ya sean judiciales o extrajudiciales, y los lanzamientos judiciales ordenados que no se hubieran llegado a realizar. Este criterio también se aplicará a las ejecuciones por préstamos prendarios UVA.

  • También se suspenden los plazos de prescripción y caducidad de instancia para ambas situaciones.

  • En cuanto a las diferencias que surjan entre la cuota a abonar (congelada) y la que correspondería de acuerdo al contrato crediticio suscrito, las mismas se abonarán en al menos 3 (tres) cuotas sin interés, mensuales, iguales y consecutivas, comenzando la primera con el pago de la cuota del préstamo  del mes de octubre de 2020. Sin embargo, se autoriza a que las partes puedan acordar una cantidad de cuotas mayor. Estas diferencias no van a estar sujetas a ningún tipo de penalidad, tales como intereses moratorios, compensatorios, o punitorios previstos en el contrato.

  • Si no se abonaran las cuotas del préstamo por parte del deudor o se pagaran fuera de término o se hicieran pagos parciales, las diferencias se abonarán en al menos 3 (tres) cuotas iguales y consecutivas a partir del pago de la cuota correspondiente al mes de octubre de 2020 (las partes pueden establecer una forma más beneficiosa para el deudor), y sólo se podrán aplicar intereses compensatorios según el valor utilizado por el Banco Nación para los plazos fijos a 30 días. No se podrán aplicar ninguna de las penalidades establecidas contractualmente.