El ministro de Trabajo determinó que el prefijo utilizado en la conformación de los nuevos números del Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.) de las personas humanas, sea 20, 23, 24 o 27 o los que en el futuro se determinen, a partir de la vigencia de la presente, se asignará de forma aleatoria, siendo de carácter genérico y no binario en términos de sexo/género.
Por otra parte, las personas a quienes se les hubiera asignado un número de CUIL con anterioridad a la vigencia de la presente, y que se encuentren amparadas por la Ley de Identidad de Género N° 26.743, podrán solicitar un nuevo número por única vez.
La ANSES adecuará los sistemas informáticos para que los mismos sean asignados de forma aleatoria. En el mismo sentido, la AFIP deberá implementar lo mismo en concordancia con lo que se exige.
Además, ambas administraciones conformarán una Comisión de Trabajo con la finalidad de consensuar los mecanismos de articulación y coordinación con los organismos públicos que resulten necesarios para la implementación de las modificaciones en el Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.) y en el Código Único de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), a efectos de establecer la trazabilidad de los datos y la notificación a los organismos que correspondan.
Por último, se establece que esta Resolución entrará en vigor a los CIENTO OCHENTA (180) días de la publicación de la misma en el Boletín Oficial.