Conforme se desprende de la Ley de Defensa Nacional, la función de las Fuerzas Armadas reside en la defensa de la Nación ante el ataque exterior, guerra o conflicto armado internacional, teniendo por finalidad garantizar la soberanía e independencia de la República.
Por su parte la Ley 24.059 entiende que la Seguridad Interior, debe propender a que el Estado Nacional garantice la plena vigencia de los derechos a la vida, a la libertad, y al patrimonio de los ciudadanos. A tal efecto, la Policía Federal, la Policía de Seguridad Aeroportuaria, la Policía de los Estados Provinciales adherentes a la mentada norma, la Gendarmería Nacional y la Prefectura Naval Argentina, serán los órganos que propenderán a tales fines. Así pues, en este marco, desarrollarán los medios necesarios para el control y vigilancia de las fronteras, aguas jurisdiccionales de la Nación y custodia de objetivos estratégicos.
Consecuentemente, en virtud de los principios emanados de nuestra Constitución Nacional, los principios Republicanos de Gobierno, y nuestra historia reciente, resulta inadmisible que una modificación de los mencionados principios y competencias se determine por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional, toda vez, que por la materia resulta ser competencia exclusiva del Congreso de la Nación.