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Dejó de ser obligatorio el pago del seguro de vida sobre saldo deudor en las tarjetas de crédito

A partir del 12 de noviembre entró en vigencia la Comunicación “A” 5795 – BCRA, que modifica el régimen por el cual los usuarios de tarjetas de crédito que tengan consumos en cuotas debían abonar un seguro de vida obligatorio sobre el saldo deudor para cubrir el pago de esos saldos en caso de fallecimiento o incapacidad del titular del producto bancario.

La modificación que se introduce al régimen de protección del usuario de servicios financieros dispone que los usuarios de tarjetas de crédito tendrán derecho a optar entre contratar o no un seguro de vida sobre el saldo deudor.
Todos los poseedores de tarjetas de crédito abonan mensualmente un seguro de vida cada vez que realizan una compra en cuotas. El porcentaje que se cobra por ese seguro suele ser no mayor al 0,25%.
Lo positivo de esta medida es que los clientes de las entidades financieras abaratarán sus resúmenes. Si bien abonarán menos, la contratación del seguro de vida sobre saldo deudor tiene por objeto evitar la desprotección a la que pueden quedar expuestos sus herederos en caso de accidente, invalidez o fallecimiento del titular.
El trámite para renunciar al seguro es muy simple: basta con realizar una comunicación fehaciente ante la entidad financiera por parte del cliente.
La comunicación emitida por el BCRA establece además que no podrán cobrarse cargos por operaciones efectuadas por ventanilla por personas físicas, aplicables para los distintos tipos de cuentas de depósito (salvo en los casos en que rijan comisiones máximas establecidas por el BCRA); los movimientos de fondos en efectivo en pesos; y la recepción de depósitos de cheques efectuados por cuenta propia o de terceros en las casas operativas distintas a aquella en la cual esté abierta la cuenta.
Del mismo modo, el Banco Central dispuso que no se cobrarán cargos por la generación de resúmenes de cuenta o su envío -ya que esos servicios deben estar incluidos en la comisión por mantenimiento de cuenta-, ni por evaluación, otorgamiento y/o administración de financiaciones.