La Dirección de Asignación de Apoyos Económicos y Liquidación de la Agencia Nacional de Discapacidad, notificará a las entidades pagadoras y a los representantes legales del adolescente, esta situación con una antelación mínima de 3 meses a la fecha en que el menor alcance la mayoría de edad, y que arribado a esta edad, el titular gozará del pleno ejercicio de su derecho al cobro por sí mismo, cesando la autorización de quien haya sido designado a percibirla. Esta notificación se realizará a través de carta certificada con imposición de contenido.
La Pensión No Contributiva por Invalidez, se realiza en la Ventanilla Única de la Administración Nacional de la Seguridad Social y lo hará la persona por sí misma, o sus apoyos extrajudiciales que respeten su voluntad y preferencias. Para el trámite personal, se iniciará a su sola firma y esto se facilitará mediante canales de comunicación alternativos o de lenguaje de señas, a fin de explicar los plazos, documentación y todo lo relativo al trámite en si mismo. Para el trámite asistido por los apoyos extrajudiciales, se requerirá su firma y la de dos apoyos que la persona designe, mediante presentación espontánea.
Para el caso de las personas con capacidad restringida (art. 32 Ccy C) donde el juez estime que del ejercicio de su plena capacidad puede resultar un daño a su persona o a sus bienes, solo se requerirá la firma de las personas designadas por el Juez, acompañando el testimonio y oficio judicial.
Por el contrario, si la persona con discapacidad se encontrare absolutamente imposibilitada de interaccionar con su entorno y expresar su voluntad por cualquier modo, medio o formato adecuado, y el sistema de apoyo resultare ineficaz, la Dirección Nacional de Apoyos y Asignaciones Económicas de la Agencia Nacional de Discapacidad notificará a la Defensoría Federal de Menores e Incapaces correspondiente a la jurisdicción del domicilio de la persona que solicita la prestación, para que determine el curso a seguir.