Por medio del DNU N.º 267/2015, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), el cual es Autoridad de Aplicación de las Leyes N°27.078 de Telecomunicaciones y TIC “Argentina Digital” , la cual estableció la neutralidad y el acceso de todos los habitantes de la Argentina a internet, televisión y telefonía celular, siendo una ley orden de carácter público y servicio esencial, facilitando el 4G en todas las regiones.
La Ley establece que los licenciatarios de los servicios de las TIC fijarán precios justos y razonables, tender a la prestación eficiente y a un margen razonable de operación y se sumó como servicio público toda la modalidad de telefonía móvil, y se establece una prestación básica universal obligatoria que deberá ser brindada en condiciones de igualdad, la cual abarca telefonía nacional e internacional de voz.
Que, en el marco de la emergencia sanitaria ampliada por el DNU N.º 260/2020, fue suspendido cualquier aumento de precios o modificación de los mismos, hasta el 31 de diciembre de 2020 por los licenciatarios de TIC y en atención a la coyuntura que atraviesa nuestro país, se considerarán reconocer las necesidades primarias de conectividad y definir una política de precios donde se garantice el acceso universal al servicio.
Estos valores podrán ser adecuados cada cuatro meses considerando las variables de ajuste aplicadas a la Asignación Universal por Hijo para Protección Social (AUH); examinando, además, otros parámetros que determine el ENACOM en el marco de sus competencias de intervención fundada en razones de interés público.
Es por todo esto que el Directorio del Ente Nacional de Comunicaciones establece aprobar la “Prestación Básica Universal Obligatoria” para el Servicio Básico Telefónico, para los servicios de comunicaciones móviles, para la telefonía celular, para la internet y para la televisión paga por suscripción por domicilio del beneficiario y grupo familiar.
La información sobre el precio para dichas prestaciones se encuentra en los anexos I, II, III y IV , y que las licenciatarias están obligadas a informar a los usuarios en debida y fehaciente forma.
A continuación detallamos los usuarios y usuarias que podrán adherirse:
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a) Beneficiarios y beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo, como así también sus hijos-as/tenencia de entre DIECISÉIS (16) y DIECIOCHO (18) años, y miembros de su grupo familiar (padre/madre, cónyuge/conviviente).
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b) Beneficiarios y beneficiarias de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles como así también sus hijos-as/tenencia de entre DIECISÉIS (16) y DIECIOCHO (18) años.
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c) Usuarios inscriptos y usuarias inscriptas en el Régimen de Monotributo Social como así también sus hijos-as/tenencia de entre DIECISÉIS (16) y DIECIOCHO (18) años.
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d) Jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles como así también sus hijos-as/tenencia de entre DIECISÉIS (16) y DIECIOCHO (18) años.
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e) Trabajadores y trabajadoras monotributistas inscriptos e inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles como así también sus hijos-as/tenencia de entre DIECISÉIS (16) y DIECIOCHO (18) años.
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f) Usuarios y usuarias que perciban seguro de desempleo como así también sus hijos-as/tenencia de entre DIECISÉIS (16) y DIECIOCHO (18) años.
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g) Usuarios y usuarias incorporados e incorporadas en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N°26.844) como así también sus hijos-as/tenencia de entre DIECISÉIS (16) y DIECIOCHO (18) años.
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h) Usuarios y usuarias que perciban una beca del programa Progresar.
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i) Personas que se encuentren desocupadas o se desempeñen en la economía informal, como así también sus hijos-as/tenencia de entre DIECISÉIS (16) y DIECIOCHO (18) años.
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j) Beneficiarias y beneficiarios de programas sociales, como así también sus hijos-as/tenencia de entre DIECISÉIS (16) y DIECIOCHO (18) años.
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k) Clubes de Barrio y de Pueblo que se encuentren registrados conforme lo dispuesto por la Ley N° 27.098.
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l) Asociaciones de Bomberos Voluntarios definidas por la Ley N° 25.054.
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m) Entidades de Bien Público definidas por la Ley N° 27.218.
Los Prestadores obligados deberán implementar un sistema ágil y sencillo a través de todos sus canales de atención para que los usuarios y usuarias puedan optar por obtener el beneficio de PBU.
Los Prestadores Obligados deberán realizar y/o efectuar las instalaciones y/o habilitaciones para los servicios requeridos.
Los Prestadores obligados podrán solicitar la actualización de los precios de las prestaciones aprobados por la presente Resolución de manera cuatrimestral, tomando como referencia las variables de ajuste aplicadas a la Asignación Universal por Hijo para Protección Social (AUH), siempre y cuando hayan cumplido con el registro y presentación de la información obligada en los Artículos 19 y 20 de esta norma, según corresponda. La actualización solicitada será evaluada junto con otros parámetros que este ENACOM considere en el marco de sus competencias de intervención fundada en razones de interés público.
Los Prestadores de Servicios de TIC obligados deberán informar a esta Autoridad de Aplicación, a través de la Plataforma Web (https://serviciosweb.enacom.gob.ar/), sus modificatorias y concordantes, sus precios, planes y promociones vigentes, incluyendo la “Prestación Básica Universal Obligatoria” (PBU) aprobada por la presente norma; debiendo identificarla con esta denominación específica, en el formulario de planes correspondiente al servicio declarado. Lo mismo aplica para las licencias radioeléctricas y de televisión. El primer vencimiento de la carga de la cantidad de usuarios que accedieron a la PBU será dentro de los primeros 5 días hábiles del mes de marzo de 2021.
Para mayor información sobre los precios establecidos podrán consultar en los anexos que se acompañan en el presente: