La Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires lleva adelante el seguimiento de la problemática del ruido en el ámbito de nuestra ciudad, que está considerada la cuarta más ruidosa del mundo después de Tokio, Nagasaki y Nueva York, como fue reconocido por la Agencia de Protección Ambiental del Ejecutivo porteño.
Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), el ruido ambiental es un problema de salud pública. En efecto, la contaminación sonora produce cardiopatía isquémica, deterioro cognitivo en los niños, disturbios en el sueño y diversa clase de molestias en general.
La Ley 1.540/2007 de Control de la Contaminación Acústica dispuso que en el plazo de un año se debía establecer un plan permanente en materia de ruido y vibraciones, el cual debe ser revisado y actualizado en períodos no superiores a cinco años. Este plan permanente debe incluir, entre otros, los siguientes aspectos: a) elaboración de programas para la prevención y el control de la contaminación acústica; b) Información y concientización del público y c) la elaboración de mapas de ruido como primera herramienta de diagnóstico (artículo 8). Luego, el artículo 23 dispuso que se deben confeccionar “mapas de ruido” actualizados cada 5 años.
La Subsecretaría de Derechos Urbanos, Espacio Público y Medio Ambiente verificó que el mapa de ruido elaborado por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en 2005/2006 – y que solo abarcaba una parte del Este de la Ciudad- no fue ni continuado ni utilizado. Debería poseer, al menos, dos revisiones, pero transcurridos más de once años, no hay información oficial actualizada acerca de mapas de ruido de la Ciudad. Las mediciones de hace más de 10 años carecen de validez técnica debido a los cambios en el tránsito (caso Metrobus) o la peatonalización de zonas del microcentro, por dar dos ejemplos.
Atento a que la contaminación sonora es un problema de salud ambiental que afecta a todos los habitantes de la ciudad, el Defensor del Pueblo Alejandro Amor, recomendó al Presidente de la Agencia de Protección Ambiental (APRA) del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, que gestione todos los medios a su alcance, con el fin de dar efectivo cumplimiento a lo establecido en la ley 1.540, particularmente en lo referente a la elaboración y divulgación de un mapa de ruido de la Ciudad.
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